REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000519.

Parte Actora: ANTONIA DEL VALLE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.665.017 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: NILSON PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.896.


Parte Demandada: DISTRIBUIDORA SAN PEDRO, CA (DISPECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: YADIRA ANDRADE POLENTINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.709.


Motivo: Enfermedad Profesional, Lucro Cesante, Daño Moral y otros Conceptos Laborales.


En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil doce (2.012), siendo las 11:45 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma la ciudadana ANTONIA DEL VALLE GÓMEZ actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio NILSON PADRON, así como la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la ex trabajadora en

su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00013837 de fecha 8 de agosto de 2012 a nombre de la ciudadana Antonia del Valle Gómez, girado contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 5 folios útiles y un folio útil de anexo contentivo de la copia simple del cheque para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.