REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de agosto de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO : VP21-L-2012-000526
Parte Demandante: MADGLENE DEL VALLE RODRIGUEZ AGREDA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.844.876, domiciliado en la Ciudad de Cabimas Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Demandante
ROBERT GIMENEZ ARRAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.646.
Parte Demandada: JARDIN DE INFANCIA SEMILLITAS DE MI PATRIA C.A domiciliada en el casco central, calle Nueva Esparta, Nro 126, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Demandada: GINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.503 .
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, ocho (08) de agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:37 p.m, comparecieron la Parte actora Ciudadana MADGLENE DEL VALLE RODRIGUEZ AGREDA, asistida por el abogado en ejercicio ROBERT GIMENEZ ARRAIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 141.646, antes identificado, así como también la abogada en ejercicio GINA VARGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil JARDIN DE INFANCIA SEMILLITAS DE MI PATRIA C.A, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada con la representación debida lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.052,20 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, Numero 50840884 de fecha 30-07-12 a nombre del Ciudadano MADGLENE RODRIGUEZ, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa Sociedad Mercantil JARDIN DE INFANCIA SEMILLITAS DE MI PATRIA C.A, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en esta audiencia, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora, ni por enfermedad profesional ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto los términos expuestos en la presente acta, y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones acordados, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí convenidos”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg.MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE :
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada YOMAIRA MATOS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000526 seguido por el ciudadano (a) MADGLENE DEL VALLE RODRIGUEZ AGREDA contra la empresa: JARDIN DE INFANCIA SEMILLITAS DE MÍ PATRIA, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 8 de Agosto de 2012.
LA SECRETARIA