REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO : VP21-L-2012-000524


Partes Actoras: YONEISIS MARIA ACOSTA SOTERANO, BELITZA ANDREINA QUINTERO VILORIA y KARINA YARITZA RÍOS MELO, Venezolanas, Titulares de las cedula de Identidad N° V- 12.845.636 , V-19.831.642 y V-20047.016, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia
Abogado Asistentes
de las partes actoras.-
ROBERT GIMENEZ ARRAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 141646.

Parte Demandada: JARDIN DE INFANCIA SEMILLITAS DE MI PATRIA, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Representa de Parte
Demandada: MAXGLEY BRICEÑO, Venezolana, Titular de las cedula de Identidad N° V- 4.384.268, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia , en su carácter de administradora de la empresa demandada.
Abogada Asistente de la
Representante de las
Parte Demandada GINA VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 140503

Motivo: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012) siendo las 12 : 20 pm , comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YONEISIS MARIA ACOSTA SOTERANO, BELITZA ANDREINA QUINTERO VILORIA y KARINA YARITZA RÍOS MELO , parte actoras en este asunto asistidad por elaborado en ejercicio ROBERT GIMENEZ ARRAIZ, así como también la ciudadana MAXGLEY BRICEÑO, en su carácter de administradora de la empresa demandada JARDIN DE INFANCIA SEMILLITAS DE MI PATRIA, C.A, según consta en actas , asistida por la abogado en ejercicio * GINA VARGAS , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a cada una de as partes lo siguiente:1) A la ciudadana YONEISIS MARIA ACOSTA SOTERANO la cantidad total de MIL NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.091,60 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°62840889 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0139-17-2139000849 , a la orden de la Ciudadana YONEISIS ACOSTA , de fecha 30-07-12 . 2) ) A la ciudadana BELITZA ANDREINA QUINTERO VILORIA la cantidad total de MIL NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.091,60 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°85840882 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0139-17-2139000849 , a la orden de la Ciudadana BELITZA QUINTERO , de fecha 30-07-12; y. 3) ) A la ciudadana KARINA YARITZA RÍOS MELO la cantidad total de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 1.164,02 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 13840883 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0139-17-2139000849 , a la orden de la Ciudadana KARINA RÍOS , de fecha 30-07-12, de los cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas. Todo lo cual totaliza (1.091,60 +1.091,60 + 1.164,02 ) la cantidad total de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.F. 3.347,22), dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa ..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LAS PARTE ACTORAS Y SU ABOGADO ASISTENTE





REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA




JSR/js