REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1143-09
Perención

En fecha 28 de junio de 2010 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano, Fabio Grassi portador de la cedula de identidad No. E-80.338.408 y asistido por la abogado Carlos Gutiérrez inscrito en el Inpreabogado bajo el No.132.840 actuando en su carácter de Director-Presidente de la Sociedad Mercantil NELSON Y GARCIA, COMPAÑÍA ANONIMA , domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Providencia No. SNAT-INTI-GRT-RZU-DF-2010-IVA-0236/ 01 de fecha 03 de mayo de 2010 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En la misma fecha (28-06-2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. El 13 de julio de 2010 se libraron las notificaciónes ordenadas.
Cumplidas la última de las notificaciones de ley (27-07-10), se admitió el presente recurso Contencioso Tributario mediante resolución No. 255-2010, de fecha 27 de septiembre de 2010 y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica.
El 25 de enero de 2012 el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la Republica presenta diligencia donde solicita se declarada la Perención de la instancia
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“ Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual .Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la exexistencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
3.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas la admisión del presente recurso (27-09-10) hasta la presente fecha (02-04-2012) ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte recurrente haya gestionado en actas la práctica de la notificación de la admisión del presente recurso ,para la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:.
1- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal

Abog. Elainy Jiménez

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _______ - 2012.
La Secretaria Temporal

Abog. Elainy Jiménez

RLB/an