REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 820-07
El día 31 de julio de dos mil siete (2007), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra CASTING SHOP USA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el No. 48, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30781113-7.
El 07 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y en la misma fecha se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de marzo de 2009, la abogada BARBARA GARCIA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció manifestando que coloca a disposición de este Juzgado un vehículo a los fines de la práctica de la intimación de la contribuyente, la cual no pudo realizarse por cuanto fue imposible la práctica de la misma.
En fecha 28 de marzo de 2008, el Tribunal ejecutor dejó constancia que en el día y en la hora fijada para la ejecución de la medida, la parte actora no compareció, por lo cual dicho Juzgado remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal, por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora compareciera nuevamente para impulsar nuevamente la ejecución de la medida.
Dichas medidas se agregaron a las actas el 02 de abril de 2008, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.
El 20 de abril de 2009, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, actuando con el carácter de abogado sustituto de la Procuradora General de la República, presentó escrito señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto este Tribunal emitió sentencia definitiva No. 254-2008, en fecha 06 de agosto de 2008, el cual pone fin al procedimiento judicial incoado mediante la interposición del Recurso Contencioso Tributario que corre en el expediente No. 664-06, en la cual se declara parcialmente con lugar el Recurso y, por lo tanto, modifica la totalidad de la obligación tributaria que constituye el objeto de la presente demanda.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
Como puede observarse en actas, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, en representación de la República, presentó en fecha 20 de abril de 2009, escrito señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y le da el carácter de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2012, y se libraron boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
|