REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 991-09
Estimación e Intimación de
Honorarios Profesionales
Homologación
Cursa ante este Tribunal solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por el abogado Caludio Jeffrey Larreal, portador de la cédula de identidad No. 7.862.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., domiciliada en la Avenida 13 con calle 66A, Edificio Doña Aura, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 6-A, número 4, en fecha 08-01-1975e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07010237-3.
El día 22 de abril de 2009, se le dio entrada a la demanda, y en fecha 30 de junio de 2009 se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones propiedad de la contribuyente demandada y de su Presidente el ciudadano Jesús Ángel Molero.
En fecha 28 de julio de 2009, el representante legal de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., ciudadano Jesús Ángel Molero, asistido por el abogado Francisco Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.628, presentó escrito de oposición a la medida decretada por este Tribunal. Posteriormente, el abogado Francisco Vásquez actuando en representación de la demandada presentó sendos escritos en referencia a la oposición interpuesta, en fechas 30-07-2009 y 04-08-2009. Por su parte el apoderado de la República, abogado Carlos Velásquez, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 14-08-2009, y en la misma fecha se negó la admisión de las pruebas promovidas.
Este Tribunal, el día 29 de septiembre de 2009 declaró sin lugar la oposición formulada por la contribuyente, y se le autorizó a constituir caución o garantía suficiente. Seguidamente el abogado Guillermo Servigna, en representación de la contribuyente, apeló el 02 de octubre de 2009 de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 29-09-2009.
El día 07 de octubre de 2009, se agregaron a las actas las resultas del despacho comisorio remitido por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual se acompañó cheque de gerencia a nombre de este tribunal, por la cantidad de Bs. 14.150,49, en la misma fecha se ordenó aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes Banco Universal.
Luego, el 02 de noviembre de 2009 se oyó en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente, y el día 12-04-2010 se remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las copias certificadas señaladas por el apelante.
El 29 de noviembre de 2010 se recibió escrito presentado por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. 3.115.843 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5826, actuando en nombre propio, contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTO INDUSTRIALES, C.A., ordenándose abrir pieza aparte para resolver la expresada solicitud.
En fecha 06 de diciembre de 2010 se admitió la estimación de honorarios profesionales y se decreto la intimación de la sociedad mercantil ZULIANA DE AISLAMIENTO INDUSTRIALES, C.A., para que comparezcan ante el Tribunal a los diez (10) días de despacho luego de que conste en actas su intimación a fin de que exponga lo que bien crea sobre la intimación.
El 12 de abril de 2012 el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE actuando en nombre propio, presentó escrito desistiendo del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previo el siguiente análisis:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
2.- En el presente caso, el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, actuando en nombre propio, mediante escrito manifestó su decisión de: “Desistir tanto de la Acción como del Procedimiento, en el señalado procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la citada e identificada sociedad mercantil ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. (ZAICA) y DEL CIUDADANO JESÚS ANGEL MOLERO MARTINEZ”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del abogado se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo. El desistimiento fue efectuado por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, actuando en nombre propio, carácter con el que interpuso la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Visto que la actora, ha manifestado su voluntad de desistir de la solicitud de incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, en la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, antes identificado, actuando en nombre propio, en contra de la sociedad mercantil ZULIANA DE AISLAMIENTO INDUSTRIALES, C.A., resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento, formulado por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. 3.115.843 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5826, actuando en nombre propio y en consecuencia se declara extinguida la incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
2.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal,
Abog. Elainy Jiménez Godoy
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._______-2012.-
La Secretaria Temporal,
RLB/mtdlr.-
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