REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 978-09
Estimación e Intimación de
Honorarios Profesionales
Homologación

En fecha 17 de marzo de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos ROMAN SASTRE y ARMANDO BRAVO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.880.773 y 7.799.211 en su carácter de apoderados especiales de la contribuyente THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 6 de septiembre de 1991, bajo el No. 46, Tomo 30-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07053389-7, asistidos por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.826; en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2008-000581 de fecha 13 de noviembre de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 7 de abril de 2009, la abogada María Gabriela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.445, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, diligenció consignando poder donde consta la representación que ostenta, y solicita se libren los recaudos de notificación correspondientes.
Practicadas las notificaciones de Ley, en fecha 19 de noviembre de 2009, se admitió el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat y a la contribuyente Thronson Internacional de Venezuela, C.A.
En fecha 22 de abril de 2010 la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció consignando poder donde consta su representación y expediente administrativo de la presente causa. En la misma fecha (22-04-2010) la apoderada de la República diligenció solicitando cómputo de los lapsos procesales; cómputo proveído en fecha 26 de abril de 2010.
En fecha 30 de junio de 2010 este Tribunal dictó auto de avocamiento de la jueza temporal Dra María Ignacia Añez en virtud de haber asumido la rectoría de este Tribunal, suspendiendo el proceso por 3 días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 7 de julio de 2010 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la reanudación del proceso.
En fecha 8 de julio de 2010 la apoderada de la contribuyente María Gabriela González Vásquez y la apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, consignaron sus respectivos escritos de Informes. Las partes no presentaron Observaciones.
El 20 de julio de 2010 la apoderada de la Procuradora General de la República diligenció impugnando el anexo presentado con los informes por la contribuyente. En fecha 21 de julio de 2010 este Tribunal dejó constancia que se iniciaba el lapso para dictar sentencia.
En fecha 20 de octubre de 2010 se dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia definitiva por 30 días calendario. El 28 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva, ordenándose notificar a la República aún cuando la misma salía a término.
El 29 de noviembre de 2010 se recibió escrito presentado por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. 3.115.843 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5826, actuando en nombre propio, contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la contribuyente THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA), ordenándose abrir pieza aparte para resolver la expresada solicitud.
En fecha 06 de diciembre de 2010 se admitió la estimación de honorarios profesionales y se decreto la intimación de la sociedad mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA), para que comparezcan ante el Tribunal a los diez (10) días de despacho luego de que conste en actas su intimación a fin de que exponga lo que bien crea sobre la intimación.
El 12 de abril de 2012 el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE actuando en nombre propio, presentó escrito desistiendo del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previo el siguiente análisis:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

2.- En el presente caso, el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, actuando en nombre propio, mediante escrito manifestó su decisión de: “Desistir tanto de la Acción como del Procedimiento, en el señalado procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la citada e identificada sociedad mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA)”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del abogado se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo. El desistimiento fue efectuado por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, actuando en nombre propio, carácter con el que interpuso la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Visto que la actora, ha manifestado su voluntad de desistir de la solicitud incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, en la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, antes identificado, actuando en nombre propio, en contra de la sociedad mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA), resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento, formulado por el abogado GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, portador de la cédula de identidad No. 3.115.843 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5826, actuando en nombre propio y en consecuencia se declara extinguida la incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
2.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abog. Elainy Jiménez Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._______-2012.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Elainy Jiménez Godoy







RLB/mtdlr.-