REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
En fecha 06 de marzo de 2012, los abogados BARBARA GARCÍA y CARLOS VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, interponen ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) contra la contribuyente BITUPLAST, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07019490-1, domiciliada en la avenida 50, ZONA INDUSTRIAL II, edificio Galpones y oficinas, PB, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En esta misma fecha el Tribunal le da entrada y el 13 de marzo de 2012 dicta auto ordenando a la parte actora aclarar los montos demandados en el presente juicio, a los fines de resolver sobre la admisión y consiguiente decreto de medidas solicitada, si fuere procedente, concediéndole para ello 3 días de despacho para el cumplimiento de tal requerimiento. Dicho requerimiento fue notificado a los abogados actores en fecha 19 de marzo de 2012; y el 23 de marzo del mismo año la Representación de la República cumplió con lo requerido, presentando nuevo escrito. Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:
Plantean los representantes de la República que la Administración Tributaria, procedió a requerirle a la contribuyente BITUPLAST, C. A., antes identificada, el pago voluntario de multas e intereses sobrevenidos del pago extemporáneo de impuestos declarados y no enterados oportunamente por concepto de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado. Dichos intereses y multas se describen a continuación:
No. No de Liquidación Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Período Tributo Multa Intereses Total
1 09049001399 19/10/2009 25/11/2009 06/2006 99035 4.578,50 128,46 4.706,96
2 09049001400 19/10/2009 25/11/2009 01/2007 99035 7.868,72 254,68 8.123,40
3 09049001401 19/10/2009 25/11/2009 09/2007 99035 1.366,96 49,35 1.416,31
4 09049001403 19/10/2009 25/11/2009 01/2009 99035 2.323,71 124,98 2.448,69
5 09049001404 19/10/2009 25/11/2009 01/2009 99074 309,72 16,66 326,38
TOTAL 17.021,74
Afirman los representantes de la República que, el título ejecutivo que sustenta su pretensión son los actos administrativos antes descritos, los cuales fueron notificados, aperturándose ope legis a la contribuyente los lapsos previstos por el Código Orgánico Tributario para la interposición del Recurso Jerárquico y Contencioso Tributario de acuerdo a la fecha de emisión y notificación de los actos administrativos referidos, a objeto de garantizar al contribuyente su derecho a la defensa dentro de la oportunidad legalmente establecida.
Transcurridos los lapsos legales para la impugnación de los mismos, sin que la contribuyente ejerciera los recursos legalmente establecidos, los actos administrativos quedaron definitivamente firmes, líquidos y exigibles, con carácter ejecutivo y ejecutorio, razón por la cual constituyen el objeto y el fundamento que sustenta la pretensión ejecutiva.
Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, al ciudadano JUAN CARLOS SILVA DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 7.625.694, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada, a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente BITUPLAST, C. A., en la persona del ciudadano JUAN CARLOS SILVA DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 7.625.694, domiciliado en la avenida 15, Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial Puerta del Este, casa No. 18, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de responsable solidario y Representante Legal de la contribuyente demandada, a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.
Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada BITUPLAST, C. A.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El Tribunal observa que en fecha 06 de mayo de 2012, el Tribunal le dio entrada a demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente BITUPLAST, C. A., antes identificada. Asimismo, en fecha 13 de marzo de 2012, dictó auto de requerimiento, por cuanto no existían coincidencias entre las cantidades demandadas por la República y las que constan en las planillas de liquidación consignadas, en razón de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 341 eiusdem, el Tribunal le realizó dicho requerimiento a los fines de la admisión y consiguiente decreto de la medida solicitada, concediéndole para ello tres (3) días de despacho para el cumplimiento de dicha solicitud.
En fecha 19 de marzo de 2012, se notificó a la Procuradora General de la República en la persona de sus apoderados judiciales, del requerimiento antes descrito; siendo que el 23 de marzo de 2012, la Representación de la República presentó escrito en la cual señala nuevos montos demandados.
Ahora bien, el Tribunal observa que en la reforma de demanda, una vez comparadas las planillas de liquidación consignadas con el escrito de reforma, tampoco coinciden las cantidades demandadas; específicamente en lo especificado en la planilla de liquidación Nro. 09049001399 de fecha 19 de octubre de 2009, la cual señala un monto por concepto de Multa por Bs. 4.450,oo, mientras que en el escrito señalan los actores como el monto de dicho concepto, la cantidad de Bs. 4.578,50; en razón de lo cual, debe el Tribunal declararla inadmisible, por cuanto en ambas oportunidades no quedó claro el monto demandado.
El Tribunal advierte que esta declaratoria no obsta para la interposición nuevamente de la demanda, una vez subsanado la diferencia entre los montos demandados y los que constan en las planillas de liquidación consignadas junto con la demanda, ni obsta para solicitar medidas cautelares (anticipadas o autónomas) si fuere el caso. Así se resuelve.
Dispositivo
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil BITUPLAST, C. A., anteriormente identificada, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal
Abog. Elainy Jiménez Godoy
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró la notificación.
La Secretaria Temporal
Abog. Elainy Jiménez Godoy
Resolución No. ___________-2012.
RLB/hr
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