REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de Abril de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000781

Parte Actora: ZULEIKA ANTONIO DELGADO AVILA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 7.601.184, domiciliada en la av. 2 entre calle 13 y 13 casa 12-92 casa central los puertos de altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOHANNA ARIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85304.

Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA ANGELA DE MAIZ, Sector la playitas av. 3, la principal de los puertos de altagracia y se encuentra identificada como Municipio Miranda.

Abogada asistente de la empresa
Demandada: NEILA ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.947.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 30 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ZULEIKA ANTONIA DELGADO AVILA, identificada con cédula de identidad No. V- 7.601.184 parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como la ciudadana LEIDA EUNICE JIMENEZ PARRA titular de la cédula de identidad número V- 4.518.403 en su carácter de propietaria de la UNIDAD EDUCATIVA ANGELA DE MAIZ quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio NEILA ROMERO inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.947, quien manifiesta expresamente darse por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha: 27-04-2012. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de Dos (02) pagos el primero pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 el día: 15 de Junio de 2012 y el segundo pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día: 02 de julio de 2012 en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 16/11/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:




Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000781
Resolución Número: PJ0012012000154
Numero de Asiento Diario: 17