REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintisiete (27) de Abril de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000677

Parte Actora: CARLOS JAVIER MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 11.249.851, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunilla del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LISBETH DEL C. BRACHO VILORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.694.

Parte Demandada: CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., domiciliada en la av. intercomunal sector las Palmas Carretera Tia Juana del Municipio Simon Bolivar.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ARELYS ALAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.502 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 27 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS JAVIER MOGOLLON, titular de la cédula de identidad número V- 11.249.851, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio LISBETH DEL C. BRACHO VILORIA inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como la abogada en ejercicio ARELYS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502 en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), suma esta que será cancelada mediante dinero en efectivo de circulación nacional el día Viernes 04 de Mayo de 2012 a las 09:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por el demandante en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex - trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano CARLOS JAVIER MOGOLLON quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA






Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000677
Resolución Número: PJ0012012000153
Número de Asiento diario: 29