REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2011-000805
Parte Actora: ERNESTO SANCHEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Número V- 21.430.120, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: GERLY LARREAL RIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.428.
Parte Demandada: LA GRAN PIZZA, Calle San Matías, entre Avenidas 41 y 42, a 200 metros, de la Calle Vargas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ALANNY DÍAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 26 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ERNESTO SANCHEZ GARCIA titular de la cédula de identidad número V- 21.430.120, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como el ciudadano JOSE DAMIANI VILLALOBOS Titular de la cédula de identidad número V- 7.628.323, en su carácter de Presidente de la empresa demandada LA GRAN PIZZA quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALANNY DÍAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.201. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Jueves 03 de Mayo de 2012 a las 10:30 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/03/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL:
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL:
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000805
Resolución Número: PJ0012012000152
Numero de Asiento Diario: 30