REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2011-000506
Parte Actora: MARIA DEL ROSARIO PIRELA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 12.468.134, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: AURA MARÍA MEDINA GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.
Parte Demandada: EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD, COMPAÑIA ANONIMA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NESTOR PALACIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.945.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 23 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PIRELA, Titular de la cédula de identidad número V- 12.468.134, quien se encuentra representada en este acto por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número del Abogado bajo el N° 116.531, así mismo el abogado NESTOR PALACIO inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.945 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y los conceptos correspondiente a dicha cantidad serán discriminados en el acta transaccional que posteriormente consignaran las partes, la cual será cancelada mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Viernes 04 de Mayo de 2012 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08/02/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000506
Resolución Número: PJ0012012000149
Numero de Asiento Diario: 37