REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Abril de dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2012-000273
Parte Actora: ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ SANDREA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 7.842.720, domiciliado en el Mene del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.
Parte Demandada: OXITENO ANDINA C.A, Av. Pedro Lucas Urribarri, Sector Punta Camacho, Oxiteno Andina C.A, Municipio Santa Rita.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 02 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ SANDREA, identificado con cédula de identidad No. V- 7.842.720 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427, así como el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377 en su carácter de apoderado judicial de la empresa OXITENO ANDINA C.A tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL BOLÍVARES (Bs. 201.000,00), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de Cuatro (04) pagos discriminados de la siguiente manera: el Primer pago mediante cheque: No endosable número 00128569 de fecha: 27-03-2012 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 1.000,00. El Segundo Pago mediante cheque: No endosable número 00128572 de fecha 28-03-2012 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 12.343,05. El Tercer Pago mediante cheque: No endosable número 00604607 de fecha 29-03-2012 del Banco Venezolano de Credito por la cantidad de Bs. 14.182,21 y El Cuarto pago mediante Transferencia: del Banco de Venezuela en fecha: 02-04-2012 por la cantidad de Bs. 173.474,54, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Ocho (08) folios útiles, Tres (03) anexo relativo a copia fotostática de los cheques entregados en este acto al demandante ciudadano ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ SANDREA y Un (01) anexos relativo a liquidación de contrato, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000273
Resolución Número: PJ00120120000109
Número de Asiento de Diario: 63