REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Abril de dos mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: VP21-S-2012-000082
Parte Actora: JORGE RODRÍGUEZ VILCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 11.946.945, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: YESICA GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.433.
Parte Demandada: P & S PETROLERA SOCIAL C.A., domiciliado en el sector barrio Venezuela avenida intercomunal al lado del antiguo cementerio de la O del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAIDA NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.778.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 16 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ VILCHEZ, identificado con cédula de identidad No. V- 11.946.945 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESICA GONZÁLEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.433, así como la abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.778 en su carácter de apoderado judicial de la empresa P & S PETROLERA SOCIAL C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable, cheque número 36805291 de fecha: 12-02-2012 girado en contra del BANCO BANESCO C.A. Banco Universal a nombre del ciudadano JORGE RODRIGUEZ y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Un (01) folios útiles y Un (01) anexo relativo a copia fotostática de los cheques entregados en este acto al demandante ciudadano JORGE RODRÍGUEZ VILCHEZ, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2012-000082
Resolución Número: PJ00120120000147
Número de Asiento de Diario: 57