REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000953

Parte Actora: JAKELINE EDELMIRA GALLARDO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V-11.949.182, domiciliado en el sector barroso calle altamira 3 caa s/n del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: YELINNY VILLALOBOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89416.

Parte Demandada: SUPERMERCADO SAN ANTONIO,C.A., frente a la sub-inspectoria del trabajo de Mene Grande del municipio baralt.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JESUS VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.006.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 13 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JAKELINE EDELMIRA GALLARDO ALVAREZ, identificada con cédula de identidad No. V-11.949.182 parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA MEDINA GUTIERREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531 así como el abogado en ejercicio JESUS VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.006 en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPERMERCADO SAN ANTONIO, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 09685334, girado en contra del BANCO MERCANTIL sucursal Menegrande de fecha: 13-04-2012, a nombre de la ciudadana JAKELINE GALLARDO y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo definitivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordene el archivo del presente asunto. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 29/02/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000953
Resolución Número: PJ0012011000138
Numero de asiento diario: 31