REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Abril de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000740

Parte Actora: JONNY RAMON MARIN PEROZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 8.704.684, domiciliado en el Sector Campo Lara, Calle Urdaneta, Casa N 13-67, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89417.

Parte Demandada: IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANI C.A, Sector El Menito, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUIS SERVIGNA ACOSTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.104.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 13 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron en representación del ciudadano JONNY RAMON MARIN PEROZO, la abogada en ejercicio MARIA ZAMBRANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.417, así como el abogado en ejercicio LUIS SERVIGNA ACOSTA inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.104, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada IRANIAN INTERNACIONAL HOUSING COMPANI C.A. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Lunes 16 de Abril de 2012 a la 01:00 p.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08/12/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000740
Resolución Número: PJ0012011000140
Numero de Asiento Diario: 45