REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Once (11) de Abril de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000919

Parte Actora: AILICEC MARGARITA ORTEGA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 11.886.150, domiciliada en la Urbanización El Solito, Calle 2, Casa No. 31, frente a Pandok, Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: BELICE ROSALES PARRA, XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19496, 53748.

Parte Demandada: HENRY DAVID RODRIGUEZ, domiciliado en la Urbanización Buena Vista, Avenida Principal Buena Vista, Centro Comercial Costa Este, Primer Paso, Local No. 30, Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: DAMASO MAVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.936.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 11 de Abril de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana AILICEC MARGARITA ORTEGA RODRIGUEZ, identificada con cédula de identidad No. V- 11.886.150 parte demandante, quien se encuentra asistida en este acto por las abogadas en ejercicios XIOMARA RODRIGUEZ y BELICE ROSALES inscritas en el inpreabogado bajo los números 53.748 y 19.496 respectivamente, así como el abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.152, parte demandada, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ inscrito en el Inpreaboagado bajo el número 14.936. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa el demandado ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de Dos (02) pagos el Primero pago por la cantidad de Bs. 15.000,00 en este acto mediante dinero en efectivo de circulación nacional y el Segundo pago: para el día Viernes 27 de Abril de 2012 a las 09:00 a.m., por la cantidad de Bs. 15.000, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la parte demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Apertura de Audiencia Preliminar de fecha 02/02/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)







PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES





PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000919
Resolución Número: PJ0012012000127
Numero de Asiento Diario: 16