REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000013
ASUNTO : KP11-D-2012-000013

ACTA DE INHIBICION
“Quien suscribe Abg. ELEUSIS STULME .R, actuando en mi carácter de Jueza de Juicio del Tribunal Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se permite exponer lo siguiente: En resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia, contenida en el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem a favor del adolescente (RESERVADO), cedula Nº (RESERVADO), 17 AÑOS, FECHA NACIMIENTO. (RESERVADO), en (RESERVADO), SOLTERO, OBRERO, RESIDENCIADO EN: (RESERVADO). Sector el (RESERVADO), CASA (RESERVADO), teléfono Nº (RESERVADO), (RESERVADO). HIJO DE (RESERVADO): trabaja como obrero con caballos (RESERVADO), que se encuentran involucrados en este Proceso; ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, toda vez que en fecha 04/05/2009, se realizo AUTO FUNDADO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CALIFICACION EN FLAGRANCIA ( La cual se Anexa a la Presente) en la cual actuando como Juez de Control 02 procedí a emitir pronunciamiento; en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial, si ha incurrido en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme del conocimiento de la presente Causa.”

JUEZA DE JUICIO

ELEUSIS STULME .R