REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010975
ASUNTO : KP01-P-2008-010975


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: FRANK AGUIRRE
IMPUTADO:
ALEXANDER RAFAEL CAMACARO ACEVEDO, cédula de identidad Nº V- 19.727.178, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 30/07/1989, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación u Oficio: Comerciante, domiciliado EN EL Barrio el Trompillo, calle Girasol, casa Nº 22, cerca de la Circunvalación Norte, Barquisimeto, estado Lara.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. HELEN MIR
FISCAL Nº 6: ABG. SHELYS SOSA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas



FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 12 de abril de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)Siendo las 08:25 a.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, QUIEN SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, la Secretaria de Sala Abg. ROSA GISELA PARRA y el Alguacil de Sala Frank Aguirre. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados ut supra. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: revisado el presente asunto y visto que consta informe favorable por el cumplimiento de las obligaciones en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se decreta el sobreseimiento de la causa. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia el imputado expone libre de coacción en los siguientes términos: “Si voy a declarar y expone Yo cumplí con las condiciones impuestas y no he estado involucrado en otro asunto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Visto que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal en la suspensión condicional del proceso y visto que existe informe de finalización por parte del delegado de prueba y en el que se indica que fue favorable es por lo que solicita la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de la causa. Así mismo solcito Copias Certificadas de la presente actas y del Sentencia una vez fundamentada la decisión…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro. 1794 de fecha 31 de octubre de 2011, suscrito por el Delegado de pruebas abogada LISANDRA COLMENAREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL CAMACARO ACEVEDO, cédula de identidad Nº V- 19.727.178, en la presente causa, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL CAMACARO ACEVEDO, cédula de identidad Nº V- 19.727.178. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García