REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002780
ASUNTO : VP11-P-2010-002780
SENTENCIA 1J-039-12
Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA al acusado RICHARD ANTONIO ARAQUE, venezolano, natural de Cabimas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Panadero, titular de la cédula de identidad V-17.821.490, hijo de Maria Román, y José Rodríguez, residenciado en barrio santa rosa, calle de los aires, casa s/n, al fondo de la escuela Andrés Eloy Blanco, Cabimas, Estado Zulia, por estar incurso en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 (Encabezamiento) en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNANDEZ; a cumplir la pena de TRES (03) AÑO Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.
ANTECEDENTES:
El día 25 de Junio de 2010, la fiscalía del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO ARAQUE, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 (Encabezamiento) en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNANDEZ.
Se realiza en fecha 06-08-2010, la audiencia preliminar, en la cual se Admitió la acusación, así como las pruebas promovidas por la fiscalía y la defensa, y se dicto el Auto de apertura a Juicio.
En fecha 10 de Mayo de 2011 este Tribunal según Resolución Nº 1J-107-11 se Constituye de Forma Unipersonal y en consecuencia FIJA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2011, A LAS DOS Y VEINTICINCO HORAS DE LA TARDE (02:25 PM) de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29-03-2012 se fijo Acto de Juicio Unipersonal en la cual el acusado manifestó su deseo de Admitir los Hechos.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
“El día 04 de Mayo de 2010, siendo las nueve de la noche, el niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERÁNDEZ de cuatro 04 años de edad, se encontraban frente a su residencia ubicada en la Avenida Principal San Pedro, Villa Oasis, casa número 28, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, recreándose con el niño YONAIKER de 09 años de edad, su progenitora ZULMARYS JHOANA FERNÁNDEZ LOPEZ, realizaba labores de limpieza en la habitación, momentos en que el niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERÁNDEZ le pide a su progenitora dinero para dirigirse a la bodega que esta a dos casas de su residencia con la finalidad de comprar golosinas (galletas), la progenitora se lo da y le indica que no vaya solo que lo acompañe YONAIKER, es cuando el niño le solicita a su compañero YONAIKER que lo acompañe, el niño se le niega por lo que el pequeño EMYLER XAVIER PAÑENCIA FERNANDEZ decide ir solo a la bodega sin imaginar lo que le sucedería, al llegar es recibido por el ciudadano RICHARD ANTONIO ARAQUE PERTUZ quien es sordo-mudo, el mismo aprovechándose de la vulnerabilidad en razón de la edad del niño, así como de su superioridad y fuerza para proceder a bajarle su short y ropa interior a fin de ABUSAR SEXUALMENTE de él, tratando de penetrarlo manualmente para satisfacer sus instintos sexuales, mientras la víctima aterrada lo empuja y huye a su residencia en busca de su progenitora, se introduce en la habitación y cierra la puerta manifestando a su progenitora con pánico y en llanto lo ocurrido, por lo que la progenitora decide a salir de su residencia horrorizada en busca de ayuda, se dirige a casa de su vecina la ciudadana YULEIBA SOTO, cuando el ciudadano RICHARD ANTONIO ARAQUE PERTUZ, se percata de la situación enfurecido trata de agredir a la ciudadana ZULMARYS JHOANA FERNANDEZ LOPEZ, por lo que es socorrida rápidamente por lo vecinos, y deciden formular ante la Policía Municipal del municipio Baralt, quienes captura flagrantemente al Ciudadano RICHARD ANTONIO ARAQUE PERTUZ, por el delito de abuso sexual en perjuicio del niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNÁNDEZ, de apenas 04 años de edad.”
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal, en contra del acusado, RICHARD ANTONIO ARAQUE, el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 (Encabezamiento) en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNANDEZ.
En el acto de la audiencia preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en este proceso, quedando de conformidad con la Ley admitidas las siguientes pruebas:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Ano Rectal), 9700-169-1906 de fecha 09 de Junio de 2010, suscrito por la DRA. ALMA GRANADO, Experto Profesional Especialista I, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Evaluación Psicológica) 9700-169-2756 de fecha 23 de Junio de 2010, suscrito por la DRA. MARIA TERESA CASTILLO PERNALETE, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas.
FUNCIONARIOS
1 .- ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Mayo de 2010, suscrita por los funcionarios GERARDO ROJAS; FRANCISCO MÉNDEZ adscritos a la Policía Municipal del Municipio Baralt (POLIBARALT).
VICTIMAS Y TESTIGOS
1. Testimonial del niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNANDEZ (victima) de nacionalidad venezolana, de 04 años de edad.-
2. Testimonial de la ciudadana ZULMARYS JHOANA FERNANDEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.863.761.-
3. Testimonial de la ciudadana YULEIVA CHIQUINQUIRA SOTO MORILLO de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.624.308.-
4. Testimonial del ciudadano JOSE RAMON GUEDEZ COLMENARES de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.898.610.-
5. Testimonial de la ciudadana RAIMARY JAKELIN SOT QUINTERO de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.510.743.-
6. Testimonial de la ciudadana EGLIMAR KARINA PEÑA ALVAREZ de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.945.443.-
PRUEBAS PERICIALES
1. Exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Ano Rectal) 9700-169-1906 de fecha 09 de Junio de 2010, suscrito por la DRA. ALMA GRANADO, Experto Profesional Especialista I, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Evaluación Psicológica) 9700-169- 2756 de fecha 23 de Junio de 2010, suscrito por la DRA. MARIA TERESA CASTILLO PERNALETE, Psicólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cabimas.
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL.
1. Exhibición y lectura de ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por DAVID PASTOR VARGAS ORELLANA Jefe Civil de la Parroquia la Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente al niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNANDEZ, a través de la cual se evidencia la minoridad de la victima.-
2. Exhibición y lectura ACTA DEL CONSEJO COMUNAL VILLA DE SAN PEDRO, recibida por ante este Despacho Fiscal en fecha 14 de Mayo de 2010, suscrita por residentes de las Villas San Pedro a través de la cual los suscriptores de la misma manifiestan tener conocimiento de los hechos ocurridos en perjuicio del niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNÁNDEZ
3. Exhibición y lectura INSPECCION TÉCNICA de fecha 04 de Mayo de 2010, realizada por el funcionario Oficial DRANCISCO MENDEZ PLACA: 065 adscrito a la Policía Municipal del Municipio Baralt (POLIBARALT).
4. Prueba Anticipada realizada de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal el cual consiste en la testimonial del niño EMYLER XVIER PALENCIA FERNANDEZ.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA y ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de YAIVER JOSUÉ DORANTES Araque, titular de la cédula de identidad Nº 24.909.846, menor de edad, domiciliado en el Sector San Pedro U.B.C, Villa Oasis, casa Nº 32, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia.
2. Declaración de YESSEBEL BEXAY DORANTES ARAQUE titular de la cédula de identidad Nº 24.406.586, menor de edad, domiciliada en el Sector San Pedro U.B.C, Villa Oasis, casa Nº 32, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia.
3. Declaración de YONAIKER JOSE TORRES ARAQUE, menor de edad, domiciliado en el Sector San Pedro U.B.C, Villa Oasis, casa Nº 32, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Informe Psicológico Forense, practicado a su defendido.
2. Informe Psiquiátrico Forense, practicado a su defendido.
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- TESTIMONIALES DEL PSICOLOGO FORENSE, el cual practico el examen psiquiátrico
2.- TESTIMONIALES DEL PSIQUIÁTRICO FORENSE, el cual practico el examen psiquiátrico.
La defensa y el Ministerio Público se adhieren a la comunidad de las pruebas.
DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO
El día 29 de Marzo de 2012, en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral, se impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente del contenido del artículo 376 del Código orgánico procesal penal, que establece la posibilidad de Admitir los hechos antes de la Constitución del Tribunal mixto o en el caso de Juicio Unipersonal antes de la apertura del debate, por lo que se procede a interrogarlo sobre su identidad y demás datos personales, identificándose de la siguiente manera: RICHARD ANTONIO ARAQUE, venezolano, natural de Cabimas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Panadero, titular de la cédula de identidad V-17.821.490, hijo de Maria Román, y José Rodríguez, residenciado en barrio santa rosa, calle de los aires, casa s/n, al fondo de la escuela Andrés Eloy Blanco, Cabimas, Estado Zulia, quien por intermedio de las intérpretes su hermana YALITZA MARGARITA ARAQUE PERTUZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.722.300, así como la asistente del tribunal LILIA ROJAS, libre de toda coacción y apremio en lenguaje de señas que si admite los hechos. Es todo”. La defensa expone:
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a La defensa Publica Abog. BELKIS GONZALEZ expuso: “Visto la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito se imponga la pena, con las rebajas de ley, teniendo en cuenta que no posee antecedentes penales, Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 376 que el procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar o ante el tribunal unipersonal antes de la apertura del debate o en el caso del tribunal mixto antes de la constitución del tribunal.
En tal sentido, en la presente causa en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Unipersonal, los acusados de autos solicita al Tribunal acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se le impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.
PENALIDAD
Admitida como fue la Acusación Fiscal y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio por el tribunal de control respectivo y recibida como fuere la presente causa por este tribunal seguida a RICHARD ANTONIO ARAQUE, y verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por el mencionado acusado, con la presencia de su Abogado Defensor, de admitir los hechos por lo cuales se le acusa y que constituyen para el acusado RICHARD ANTONIO ARAQUE el delito de AUTOR del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 (Encabezamiento) en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNANDEZ, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR El PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió a establecer las penas correspondientes.
El delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 (Encabezamiento) en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNANDEZ, tiene una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, sumando ambos extremos queda una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal queda la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien por cuanto el acusado de autos no presenta antecedentes penales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 .4 del Código Penal, se toma esta en menos del limite medio pero sin bajar del limite inferior, es decir tres (03) años y seis (06) meses de prisión, la cual se agrava un tercio de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir un (01) año y dos (02) meses, quedando la pena en cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión, la cual por la admisión de los hechos se rebaja en un tercio la pena, es decir un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días, quedando la pena definitiva en TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al acusado RICHARD ANTONIO ARAQUE, venezolano, natural de Cabimas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Panadero, titular de la cédula de identidad V-17.821.490, hijo de Maria Román, y José Rodríguez, residenciado en barrio santa rosa, calle de los aires, casa s/n, al fondo de la escuela Andrés Eloy Blanco, Cabimas, Estado Zulia, por estar incurso en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 (Encabezamiento) en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño EMYLER XAVIER PALENCIA FERNANDEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.
SEGUNDO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.
TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución corresponda conocer entre los Tribunales en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.
La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los (23) días del mes de Abril del año 2012. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado. Notifíquese a las partes (salio fuera del lapso)
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
TEODORO PINTO OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
En la misma fecha quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N° 039-12
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
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