REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2002-000018
ASUNTO : VK11-P-2002-000018

SENTENCIA No. 1J-037-12

SENTENCIA CONDENATORIA
POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PROFESIONAL: DR. TEODORO PINTO OSORIO
SECRETARIA: ABOG. ALEXANDRA TATIANA GAMBOA


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACIÓN

Los hechos por el cual es Acusado el Ciudadano JACOBO JESUS RIBAS SAINIAN, son los siguientes: “…en fecha 09 de Abril de 2002, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, se encontraba el efectivo militar DTGDO. (GN) NELSON BASTIDAS ARAUJO, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales Nº 33, del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, en compañía del ciudadano ROGER SIMANCA, Supervisor del Área Rural de PDVSA, por el Sector de la Carretera “O” entre la Av. 51 y 52 en labores de patrullaje, ya que recibieron llamada telefónica informando que dos ciudadanos se encontraban por el sector en la quema de cables y consumiendo posiblemente sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pudiéndolos visualizar cuando estos emprendían veloz huida al notar que se acercaban, pudiendo capturar a uno de ellos que se identifico como JACOBO JESUS RIVAS SAINIAN, al realizar una inspección en el lugar de los hechos se encontraron dos (02) rollos de cable armado, propiedad de la Empresa PDVSA, procediendo a su detención previa lectura de sus derechos constitucionales y procesales”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 01-07-2005, Suspendió Condicionalmente el Proceso a petición del Acusado y le impuso al acusado JACOBO RIVAS SAINAI las siguientes condiciones por el lapso de Un (01) año: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada treinta (30) días.

En fecha 29.11.2006, este Juzgado ordenó la aprehensión del acusado toda vez que no compareció a la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suspensión condicional del proceso.

En fecha 19-01-2007, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio Extiende el Régimen de Prueba y sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 29 de Diciembre del 2006, al ciudadano JACOBO JESUS RIBAS SAINIAN, y se le impone de las siguientes obligaciones 1.- Residir en lugar determinado; 3.- Abstenerse de consumir algún tipo de Estupefaciente o Bebida Alcohólica, por el lapso de cumplimiento de dos años.

En fecha 04-06-2009 se decreta orden de aprehensión nuevamente en contra del acusado JACOBO JESUS RIVAS SAIM, por cuanto el acto de Audiencia Oral de verificación de obligaciones se verificó en varias oportunidades el diferimiento de varias oportunidades por inasistencias del acusado de autos.

En este mismo orden y dirección en fecha 02.02.2012, la Defensa Pública Sexta (e) en la personada de la profesional del derecho MARIEL ARRIETA LEAL, informó que el ciudadano JACOBO JESÚS RIBAS SANAIN, se encontraba detenido por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando su traslado a los fines de que sea escuchado las razones o motivos del incumplimiento de las obligaciones impuestas.

En fecha 20.03.2012, se realizó audiencia oral, oportunidad en la cual se verificó el incumplimiento de las obligaciones impuestas derivadas de la suspensión condicional del proceso y de su extensión o prorroga, conforme a lo previsto en los artículos 44, 45 y 46 .2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgador observa que el Acusado de Actas JACOBO JESUS RIBAS SAINIAN, previamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, ne la audiencia oral y pública de fecha 01.07.2005, solicitó hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso, admitiendo a tales fines los hechos por los cuales fue acusado, por lo que considera el Tribunal que lo procede es dictar sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en el Artículo 46, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, estimando que efectivamente se encuentran acreditados los hechos, sustentados con los medios de pruebas ofertados por el Fiscal del Ministerio Público, que a continuación se precisan:





TESTIMONIALES
1. Declaración Testifical de los Expertos NESTOR PIRELA en su condición de Jefe de la Unidad de Distribución eléctrica Tierra Lagunillas y JESÚS VILLALOBOS supervisor Mantenimiento de sub-estaciones Eléctricas tipo H.
2. Declaración Testifical del efectivo militar DTGDO (GN) NELSON BASTIDAS ARAUJO, adscrito a la sección de Investigaciones Penales del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 33 del comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Acta Policial de fecha 09-04-2002, suscrita por el funcionario actuante DTGDO (GN) NELSON BASTIDAS ARAUJO.
2. Reporte de Perdidas de Propiedades, emanado de la Gerencia Prevención y Control de Perdidas de PDVSA.
3. Experticia de Reconocimiento, suscrita por los Expertos NESTOR PIRELA, en su condición de Jefe de la Unidad de Distribución eléctrica Tierra Lagunillas y JESÚS VILLALOBOS supervisor Mantenimiento de sub-estaciones Eléctricas tipo H.-

EVIDENCIA MATERIALES
1.- OBJETOS RECUPERADOS: DIEZ (10) metros de Cable Armado sub Marino, Nº 3X1/0 AWG de 15 KVA de cobre, con revestimiento.-

Una vez enunciado como han sido las pruebas, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, por cuanto acreditan los hechos por el cual fue Acusado el Ciudadano JACOBO JESUS RIBAS SAINIAN, hecho que se subsume en el tipo penal previsto en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Código Penal vigente, por lo que en consecuencia el Tribunal estima procedente en derecho pasar de inmediato a dictar sentencia condenatoria, dada la admisión de los hechos efectuadas por el tantas veces mencionado Ciudadano JACOBO JESUS RIBAS SAINIAN.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
FUNDAMENTOS DE HECHO
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 19-01-2009, atendiendo a lo previsto en el Artículo 46, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la sentencia condenatoria, conforme a la admisión realizada, en virtud del incumplimiento total tanto de la condiciones impuestas al momento de celebrase la audiencia oral de Juicio como las que le fueron impuestas al momento cuando el Tribunal acordó extender el régimen de prueba, es por lo que el Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé entre otras cosas lo siguiente:

“…Si el acusado o acusada incumple en for¬ma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusa¬da con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la rea¬lización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las si¬guientes posibilidades: 1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sen¬tencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efec¬tuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida. 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Mi¬nisterio Público y de la víctima. 3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la co¬misión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente. 4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del pro¬ceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos…”. (El destacado es del Tribunal).

En tal sentido se considera que lo ajustado a derecho es decretar la REVOCATORIA del beneficio acordado en fecha 19.01.2007, y dictar SENTENCIA CONDENATORIA respectiva conforme a lo establecido en el artículo 46 .1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA PENA APLICABLE

El delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Código Penal vigente para el momento de los hechos, establece una pena de TRES (03) MESES A UN (01) AÑO DE PRISIÓN, con una media a imponer al aplicarle la dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, no obstante este Tribunal aplicando el contenido del artículo 74 .4 del Código Penal, ya que el acusado no tiene antecedentes penales, se toma la pena aplicable en menos del termino medio sin bajar del límite inferior, quedando la pena en definitiva en CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46 Ordinal 1°, y en base a la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de peticionar la medida alternativa a la prosecución del proceso.

DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada al ciudadano WILMER JOSE JACOBO JESUS RIBAS SAINIAN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: CONDENA al acusado JACOBO JESUS RIBAS SAINIAN, venezolano, mayor de edad, nacido en Cabimas, en fecha 14-09-1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.131.237, manifestó saber leer y escribir, de profesión ayudante de mecánico, hijo de Carlos Dannin y Nancy Sainian, residenciado en la carretera P, con 53, Licorería el Dumbo, en frente, Municipio Lagunillas Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la empresa PDVSA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46 Ordinal 1° y en base a la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de peticionar la medida alternativa a la prosecución del proceso.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


TEODORO PINTO OSORIO



LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA




En esta misma fecha se Registro la presente Sentencia Condenatoria bajo el No. 037-12
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
TPO/amtl.-