REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 17 de abril de 2012
201° y 153°

CAUSA NRO: 7M-337-11 RESOLUCION NRO: 7J-075/2012

AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN POR MUERTE DEL ACUSADO

Corresponde este Juzgado pronunciarse en relación a la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento en el presente asunto penal, en relación al ciudadano acusado LEONARDO ENRIQUE PAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.805.796, por extinción de la acción penal por muerte del referido acusado.

En tal sentido observa este Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1ero, que la muerte del imputado o imputada es causa de extinción de la acción penal. (Negrilla de este Juzgado).

Por su parte, señala el artículo 103 del Código Penal sobre la extinción de la acción penal: “La muerte del procesado extingue la acción penal…” (Negrilla de este Juzgado).

De igual manera el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido…”. (Negrilla de este Juzgado).

Tal como se desprende de las normativas antes referidas, la ley penal tanto adjetiva como sustantiva, estipula situaciones en el caso de que en el curso de un proceso fallezca un procesado o procesada, siendo que la consecuencia inmediata sería la extinción de la acción penal por estar dicha acción dirigida al sujeto activo que comete el hecho delictivo, y al producirse el deceso del mismo, se hace inoficioso la continuación de un proceso penal, siendo lo correcto el cese de las consecuencias penales que se derivan de dicha trasgresión; quedando en el caso de marras el cese del proceso penal que se seguía al ciudadano LEONARDO ENRIQUE PAZ HERNANDEZ.

Instituido lo anterior, observa este Juzgado que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PAZHERNANDEZ, se le seguía proceso penal por ante este Juzgado, en virtud de procedimiento iniciado el día 17 de julio de 2006, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionados en el artículo 460 primer aparte del vigente Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUGO ANTONIO CHACIN URDANETA.

Por lo que, en el caso sub iudice, hay la convicción que conforme se desprende el acta de defunción cursante al folio (1765 al 1766) de la presente causa pieza nro VI, inserta al nro 08 libro 01 del año 2011, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil José Cenovio Urribarri, suscrita por la registradora Quilkenia Josefina Pérez Pineda, certificada en fecha 24 de febrero de 2011; donde se aprecia que el acusado de autos resulto muerto el día 05 de febrero de 2011, a consecuencia de fractura de cráneo debido de traumatismo cráneo encefálico severo producido por objeto contundente.

En este mismo orden de idea, el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Peal, quinta edición, año 2007, página 140, acota lo siguiente: “… la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el proceso penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas…” (Negrilla de este Juzgado).

En consecuencia quedando demostrado en autos que el acusado de marras, falleció en fecha 05 de febrero de 2011, se hace imperativo para este Tribunal decretar la extinción de la acción penal en la causa Nro 7M-337-11, seguida al acusado LEONARDO ENRIQUE PAZ HERNANDEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal; en la causa penal signada con el Nro 7M-337-11, en relación al acusado LEONARDO ENRIQUE PAZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.805.796, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO y CONSECUENCIALMENTE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A SU FAVOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa privada, a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, y a la víctima de autos, por cuanto la presente sentencia podría adquirir el carácter de cosa juzgada, dejándose transcurrir el lapso legal establecido para que puedan ejercer los recursos de ley.

Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los diecisiete (017) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA SEPTIMO DE JUICIO

ANA MARIA PETIT GARCÉS
SECRETARIA

KAREN MATA PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada.
Secretario











CAUSA NRO: 7M-337-11
CAUSA FISCAL NR0: 24-F17-1122-06
CAUSA IURIS NRO: VP02-P-2006-06909
AMPG/ana