República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de abril de 2012
201º y 153º
RESOLUCION No. 384- 2012. C01-25823-2012
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS MUNTANE VIVAS, IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR y GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual obra en los folios diecisiete, dieciocho y diecinueve (17, 18 y 19) del presente asunto, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece, no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos denunciados, el día 14 de octubre de 2003, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, cuando el ciudadano HUGO JESUS ROMERO PARRA, en su condición de Prefecto del Municipio Sucre, se presentó con varios funcionarios policiales de la Policía Regional del Estado Zulia, y sin tener una orden escrita, ordenó el desalojo de unos campesinos de unas tierras; como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano JOSE DE JESUS BENITEZ RODRIGUEZ, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, el día 14 de octubre de 2003, han transcurrido más de ocho años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que es de tres años, establecida en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en relación con el articulo 109 ejusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, para sancionar al ciudadano HUGO JESUS ROMERO PARRA, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano JOSE DE JESUS BENITEZ RODRIGUEZ y se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° ejusdem, en relación con el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el número 384-2012 y se oficio bajo el N° 1353-2012.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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