República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Abril de 2.012
201º y 153º
RESOLUCION No. 0389 - 2012. C01-25.841-2.012.
24-F21-0821-2.007.
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por los ciudadanos ABOGADOS JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS e IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscales Titular y Auxiliar Vigésimos Primeros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual obra en los folios del 09 al 12 del presente asunto, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece, no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos denunciados, el día 06 de Noviembre de 2007, cuando el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, llamó por teléfono a casa de la menor ZURIELIS HILMAR GARCIA RAMIREZ, y la insultó; como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, el día 06 de Noviembre de 2.007, han transcurrido más de cuatro años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que es de seis (06) a dieciocho (18) meses, establecida en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en relación con el articulo 109 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, para sancionar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ZURIELIS HILMAR GARCIA RAMIREZ. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° ejusdem, en relación con el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el número 0389 - 2012 y se oficio bajo el N° 1.363 - 2012.
La Secretaria
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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