REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de abril de 2012
202° y 153°
AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE PRORROGA ARTICULO 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
RESOLUCION N° 0526-2012 CAUSA PENAL N° CO1-25866-2012
En fecha 30 de abril de 2012, se recibió por secretaría, escrito presentado por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, y en esa misma fecha se le dio cuenta al juez que suscribe la presente decisión y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, pasa a resolver la solicitud presentada por la mencionada abogada.
La abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, expone: “(…) que funge como imputado CARLOS ANTONIO OSORIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo, la mencionada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, con el carácter antes indicado expone que las investigaciones realizadas en el presente caso hasta la presente fecha, se observa que han sido recibidas algunas actuaciones, no lográndose recabar la totalidad de las resultas de lo solicitado a los órganos de apoyo a la investigación, cuyos resultados resultan fundamentales a los efectos de determinar el tipo de acto conclusivo que corresponde a la investigación, motivo por el cual considera que resulta imprescindible, la practica de una serie de actuaciones adicionales, recabar resultados de experticia química y botánica de la sustancia incautada, las cuales permiten coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos investigados.
Que en consideración de lo anteriormente expuesto, solicita prorroga de quince días para la presentación del acto conclusivo correspondiente establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el Juzgador para decidir, hace las siguientes consideraciones, jurídico procesales.
Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 250. “El Juez o Jueza de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá sobre el pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quién se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza quién en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificada a la defensa del imputado o imputada.
(…)”
Del contenido de dicho artículo se evidencia que el plazo de treinta del cual dispone el Ministerio Público para presentar acusación cuando el imputado se encuentra privado judicial y preventivamente de libertad, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días, cuando dicha prorroga sea solicitada con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días del decreto judicial de privación de libertad y siempre que la solicitud de prorroga se encuentre motivada.
Ahora bien, consta en el copiador de decisiones del mes de abril de 2012, decisión Nª 377-2012, dictada en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 04 de abril de 2012, mediante la cual se decretó contra el ciudadano CARLOS ANTONIO OSORIO HERNANDEZ, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, al hacer el computo de los días transcurrido desde el día 04 de abril de 2012, fecha en la cual se dicto la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado CARLOS ANTONIO OSORIO HERNANDEZ, por el referido hecho punible, a la fecha de presentación de la solicitud de prorroga, por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, realizada el día 29 de abril de 2012, se observa que la referida solicitud fue presentada en tiempo hábil, ya que se realizó con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de treinta días de la decisión judicial de la medida de privación de libertad dictada el día 18 de febrero de 2012.
Así mismo, la solicitud de prórroga, evidencia que la misma se encuentra debidamente motivada, por cuanto se fundamenta en que hasta la fecha de solicitud de prórroga, no se ha logrado recabar la totalidad de las resultas de lo solicitado a los órganos de apoyo a la investigación, cuyos resultados resultan fundamentales a los efectos de determinar el tipo de acto conclusivo que corresponde a la investigación, que resulta imprescindible la practica de una serie de actuaciones adicionales, recabar resultados de experticia química y botánica de la sustancia incautada, las cuales permiten coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos investigados.
Por lo tanto, visto que la prorroga ha sido solicitada en tiempo hábil y se encuentra debidamente motivada, se declara con lugar dicha solicitud de prorroga. En consecuencia, se prorroga el plazo de treinta días para presentar la acusación, hasta por un máximo de quince días adicionales, en el asunto seguido al ciudadano CARLOS ANTONIO OSORIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la prorroga solicitada por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, prorrogándose el plazo de treinta días para presentar la acusación, hasta por un máximo de quince días, contados a partir del día 04 de abril de 2012, en el asunto seguido al ciudadano CARLOS ANTONIO OSORIO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que, la prorroga ha sido solicitada en tiempo hábil y se encuentra debidamente motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes, la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abog. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abog. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha conforme con lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 0526-2012, y se libró boletas de notificación con oficio Nº 1724-2012.
La Secretaria,
Abog. LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
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