República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Abril de 2.012
201º y 153º
RESOLUCION No. 0371 - 2012. C01-659-2004
AUTO FUNDADO SOBRE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las abogadas NEILA ESTHER BERBESI y NEYDUTH RAMOS POLO, para ese entonces, Fiscales Decimasextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual obra al folio sesenta y siete (67) del expediente, el tribunal pasa a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece, no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se dio inició a la presente investigación, en fecha 11 de Diciembre de 2.003, aproximadamente a la 01:00 hora de la tarde, en momentos que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Comandos Rurales N° 39, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Mi Ranchito, y observaron un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO ESTACA, COLOR BLANCO, PLACAS 232-XGW, indicándole al conductor estacionarse al lado derecho de la vía para realizar inspección, verificar su identificación personal, documentos de propiedad del vehículo y revisión de seriales, quedando identificado el conductor como: ALI YOVANNI ZAMBRANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.491.956, al revisar el vehículo constataron que presenta suplantación y adulteración de de la placa identificadota denominada FRONT-BODY.
Practicadas las diligencias tendiente a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con toda las circunstancias que pudieran influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, las abogadas NEILA ESTHER BERBESI y NEYDUTH RAMOS POLO, para ese entonces, Fiscales Decimasextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite las actuaciones conjuntamente con solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALI YOVANNI ZAMBRANO GOMEZ, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo del presente asunto, el juzgador observa que le asiste la razón al Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, ya que, el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, establece pena de prisión de dos a cuatro años, siendo el termino medio de la pena, tres años, por lo que la acción penal para sancionar el referido delito prescribe por tres años, de conformidad a lo previsto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, y habiendo ocurridos los hechos objeto del presente asunto en fecha 11 de Diciembre de 2.003, la acción penal para sancionar el referido hecho punible, se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable que es de tres años sin que se hubiera interrumpido la prescripción. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALI YOVANNI ZAMBRANO GOMEZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, y se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 eiusdem, en relación con el artículo 324 ibidem y concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, tal como lo solicitara el Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acepta la solicitud de sobreseimiento y declara a favor del ciudadano ALI YOVANNI ZAMBRANO GOMEZ, el sobreseimiento de la causa seguida por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal sin que la misma hubiera sido interrumpida, y por consiguiente, se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 eiusdem, en relación con el artículo 324 ibidem y concatenado con el artículo 108, ordinal 5ª del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación librada al investigado de autos, se ordena publicarla a las puertas del Tribunal, toda vez que, en actas no constas suficientes datos de su dirección. Cúmplase.
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