REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 03 de abril de 2012
201° y 153º
Causa Penal N° C01-25315-2012
Causa Fiscal Nº 24-F21-1066-2011
Decisión Nº 373-2012.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto, corresponde a este tribunal dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
ACUSADO: KENDRY JESUS REA GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad N° V-17.194.584, hijo de Keimes Rea León y de Petra Josefina García, y residenciado en el kilómetro 07, vía a Quibor, sector La Fundadora, manzana 01, casa Nº 23, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono de contacto 0424 5843354.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA Y LAS RAZONES POR LAS CUALES SE APARTA DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LA ACUSACION.
El día 21 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la mañana, se encontraba el ciudadano LUIS ALIRIO AVENDAÑO (OCCISO), en su lugar de trabajo ubicado en el Sector el Carmen carretera Panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando fue sorprendido por un sujeto que sin mediar palabras sacó un arma de fuego y le disparó en varias oportunidades causándole la muerte de forma instantánea, el sujeto huyó del sitio rápidamente corriendo hacia un vehículo tipo, moto; marca, YAMAHA; placas, MBD638; color, AZUL; la cual fue abandonada a pocos metros del sitio del suceso, vehículo éste, que luego de haberse realizado la correspondiente experticia, presentó solicitud según las causa penal I-686.670 de fecha 20-12-2011, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, y la misma era conducida por otra persona quien esperaba cerca del lugar, huyendo ambas personas del referido lugar de los hechos, quienes tuvieron un accidente específicamente en el Sector Caño Negro, frente a la Finca del mismo nombre, dejando abandonada la moto antes descrita con la cual perpetraron el hecho. En tal sentido, el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Luis Alirio Avendaño, fue interceptado por un par de sujetos motorizados, quienes soltaron una ráfaga de fuego, dejando su cuerpo tendido en el piso del comercio. En ese sentido, el comisario Enelio Torres, jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), Subdelegación Caja Seca, informó mediante notificación como se registraron los hechos, siendo el móvil ajuste de cuentas bajo la modalidad del vicariato. Así mismo, expertos del cuerpo detectivesco en las investigaciones para determinar quiénes son los responsables del crimen y las causas que originaron su muerte, resultando como presuntamente implicado, el ciudadano KENDRY JESUS REA GARCÌA, quien se hospedó en un conocido hotel de la población de Caja Seca colaborando y participando activamente en el hecho, ya que, el estudio y el análisis de las llamadas telefónicas del número de teléfono móvil encontrado a pocos metros del sitio del suceso, el cual fue abandonado por los autores materiales, relacionaba en forma directa con el número telefónico que cargaba Kendry Rea García, quien tuvo comunicación antes, durante y después de los hechos donde resultara fallecido el ciudadano LUIS ALIRIO AVENDAÑO, hospedándose junto con las otras dos personas que luego fueron identificadas como CARLOS JAVIER MENDEZ GIL Y ELIEZER ALEXANDER SUAREZ ARAUJO.
Los hechos narrados, se subsumen provisionalmente en los tipos penales de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS ALIRIO AVENDAÑO, y ASOCIACIÓN ILICTA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento, en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitidos en el acto de audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha, 03 de abril de 2012, de los que emergen serios elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALIRIO AVENDAÑO, tiene comprometida la responsabilidad penal en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
Pruebas Testimoniales: Expertos: primero: Deposición del funcionario JENNER CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ,Subdelegación Caja Seca, quien realizó experticia de reconocimiento legal Nº 9700-233-S/T-S-D-09/12, de fecha 22/12/2011, inserta en el folio noventa y ocho (98), en la cual deja constancia de la existencia real y características del Teléfono Celular, color negro, marca HAWEI, modelo C6100 serial número DIA4CB10B0902932. Segundo: Testimonio del experto agente de investigaciones II IHSNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, responsable de practicar experticia de reconocimiento de seriales Nro 9700-233-268, de fecha 28/12/2011, inserta en el folio 101, a un vehículo tipo MOTO marca YAMAHA color AZUL, en la cual expone lo siguiente: CONCLUSIONES: 1.- Que el serial de identificación de la carrocería 9FK5JV11V61340848 estampado bajo relieve sobre el chasis o cuadro de dicha motocicleta se encuentra ORIGINAL. Tercero: Declaración del funcionario T.S.U. DANNY HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Estado Lara, el cual efectuó EXPERTICIA DE EXPERTICIA DE FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y DETERMINACIÓN DE COHERENCIA TECNICA Nº 9700-127-DC-UFC-009-12, de fecha 13/01/2012, con su respectivo Disco Compacto contentivo de material fílmico, inserta en los folios 140 y 141, en la cual deja constancia del procedimiento efectuado para la extracción del contenido video gráfico almacenado en la memoria interna del Teléfono Celular, color negro, marca HAWEI, modelo C6100, serial número DIA4CB10B0902932, el cual fue abandonado cerca del sitio del suceso por los presuntos autores materiales del hecho. Cuarto: Testimonio del funcionario experto profesional III ANS. MANUEL CACERES TORRES, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, VACIADO DE CONTENIDO Y FIJACIÓN DE IMAGENES Nº 9700-127-DC-UEI-013-12, de fecha 13/01/2012, con su respectivo Disco Compacto contentivo de material fílmico, inserta en los folios 142 al 150, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado para el reconocimiento técnico, la extracción del contenido directorio, llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, e imágenes almacenados en la memoria interna del Teléfono Celular color Negro, marca HAWEI, modelo C6100, serial número DIA4CB10B0902932, el cual fue abandonado cerca del sitio del suceso por los presuntos autores materiales del hecho. Quinto: Deposición del Dr. RUFINO ARSENIO MORALES, Experto Profesional especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Carlos del Zulia, responsable de efectuar PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-170-005, de fecha 16/01/2012, inserto en los folios 210 al 212, practicado a la victima LUIS ALIRIO AVENDAÑO (OCCISO), quien examinó al cadáver exponiendo las siguientes conclusiones: “….SE TRATA DE CIUDADANO DEL SEXO MASCULINO, DE 50 AÑOS DE EDAD, EL CUAL ES HERIDO CON ARMA DE FUEGO, LESIONADO EL PASO DE LOS PROYECTILES ORGANOS VITALES LO QUE OCASIONO HEMORRAGIA MASIVA, ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVLEMICO, CAUSA POR LA CUAL FALLECE”. Sexto: Declaración de los funcionarios Expertos LCDO. RONALD MAVAREZ Y LCDA. DAYHANA DEBOURG, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, Estado Zulia, los cuales practicaron EXPERTICIA HEMATICA Y ION NITRATO N° 9700-242-DT-0128, de fecha 23/01/2011, inserta en el folio 304, en la cual dejan constancia del resultado de la prueba Hemático e Ion Nitrato, resultando HEMATICA NEGATIVO Y ION NITRATO NEGATIVO. Séptimo: Testimonial de los funcionarios Expertos LCDO. RONALD MAVAREZ Y LCDA. DAYHANA DEBOURG, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, los cuales realizaron EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO ION NITRATO N° 9700-242-AM-0130, de fecha 06/01/2012, inserta en el folio 305, en la que se deja constancia del resultado de la prueba Hematico e Ion Nitrato Resultando MUESTRA A HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA Y GRUPO SANGUINEO “O” ION NITRATO NEGATIVO. MUESTRA B, C, D, E, HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA GRUPO SANGUINEO “O”. Octavo: Deposición del Experto BENITO SEGUNDO URBINA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Caja Seca, quien efectuó EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nro 0022-12, de fecha 17/02/2012, inserta en los folios 319 al 320. Noveno: Deposición del órgano de prueba en base a las resultas del informe de TRAYECTORIA BALISTICA E INTRAORGANICA, solicitada mediante oficio N° 24-F21-0212-0272, de fecha 08/03/2012, inserto en el folio 282, realizada por funcionarios Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, en la que se deja constancia de la peritación en base al Protocolo de Autopsia e Inspección Técnica. Décimo: Deposición del órgano de prueba en base a las resultas de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, solicitada con oficio N° 508-2012, de fecha 07/03/2012, inserto en el folio 343, realizada por funcionarios Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, en la que se deja constancia de la peritación en base a las muestras grafotécnicas tomadas al imputado.
De los testigos: Primero: Testimonial del funcionario actuante agente HUMBERTO BARBOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, quien participó en las diligencias de investigación en el lugar de los hechos y donde fue encontrado el cuerpo sin vida del occiso LUIS AVENDAÑO. Segundo: Declaración del funcionario actuante Subcomisario GUSTAVO HERNANDEZ, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado en el lugar de los hechos y donde fue encontrado el cuerpo sin vida del occiso LUIS AVENDAÑO. Tercero: Deposición del funcionario actuante EDMUNDO CARO, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado en el lugar de los hechos y donde fue encontrado el cuerpo sin vida del occiso LUIS AVENDAÑO. Cuarto: Testimonial del funcionario actuante agente KENY MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado en el lugar de los hechos y donde fue encontrado el cuerpo sin vida del occiso LUIS AVENDAÑO. Quinto: Declaración del ciudadano AVENDAÑO FRANCISCO RAMON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 13.478.589, quien relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos los cuales tuvo conocimiento. Sexto: Deposición del ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ BRICEÑO, quien tiene conocimiento sobre los hechos investigados. Séptimo: Testimonial de la ciudadana YAJAIRA TIBISAY PERDOMO PERDOMO, por ser testigo presencial de los hechos. Octavo: Declaración del funcionario actuante RICHARD LARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, por ser funcionario actuante que suscribió las actas policiales e inspecciones técnicas. Noveno: Deposición del funcionario actuante JENNER CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, por ser funcionario actuante que suscribió las actas policiales e inspecciones técnicas. Décimo: Testimonio del ciudadano ENYERBETH DE JESUS PERDOMO PERDOMO, quien es testigo presencial del hecho investigado. Undécimo: Declaración del ciudadano ELI YERARDIN PERDOMO PERDOMO, por ser testigo presencial de los hechos investigados. Decimosegundo: Deposición del ciudadano JOSÉ YOHANDRI AVENDAÑO GUILLEN, quien es testigo presencial de los hechos. Decimotercero: Testimonial del ciudadano EDDY ANTONIO URBINA CASTELLANOS, quien es testigo presencial de los hechos. Decimocuarto: Declaración del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, quien fue despojado de su moto el día anterior, con la que los presuntos autores materiales perpetraron el hecho punible. Decimoquinto: Testimonial del funcionario actuante sub-inspector RICHARD ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, quien deja constancia mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/01/2012, inserta en los folios 151 al 172, de las diligencias de investigación donde se explica detalladamente la obtención de las empresas de telefonía móvil MOVISTAR y MOVILNET, de la información sobre la relación de las llamadas telefónicas y los abonados de los teléfonos involucrados en el hecho y cómo se llegó a la conclusión de la relación de las llamadas entre el número de teléfono que portaba el imputado con el número del teléfono que dejaron abandonado los presuntos autores materiales del hecho, es decir, fue el funcionario actuante que suscribió las actas policiales e hizo el análisis de la relación de llamadas que vincula directamente al imputado con los autores materiales del hecho. Decimosexto: Deposición del ciudadano HECTOR DAVID AMARO GARCIA, quien aportó información relacionada con los hechos. Decimoséptimo: Testimonial de la ciudadana GENESIS BETANIA DUNO PERDOMO, el cual aportó información relacionada con los hechos. Decimoctavo: Declaración de la ciudadana JULIA ELENA AVENDAÑO, la cual tiene conocimiento sobre los hechos investigados. Decimonoveno: Declaración de la ciudadana RAMONA ROSA AVENDAÑO, la cual tiene conocimiento sobre los hechos investigados. Vigésimo: Deposición del funcionario actuante sub-inspector CARLOS CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, por ser funcionario actuante que suscribió las actas policiales e inspecciones técnicas. Vigésimo primero: Testimonio del funcionario sub-inspector JOSÉ CORREDOR, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, por ser funcionario actuante que suscribió las actas policiales e inspecciones técnicas. Vigésimo segundo: Declaración de la ciudadana NANCY GIL, por ser testigo cuando se hospedó el imputado en el hotel donde trabaja junto con los presuntos autores materiales del hecho. Vigésimo tercero: Deposición de la ciudadana NEYDA RAMIREZ ARAUJO, por ser testigo cuando se hospedó el imputado en el hotel donde trabaja junto con los autores materiales del hecho.
De las pruebas perciales: primero: Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 27-12, de fecha 21-12-2011, inserta en los folios 4 y 5, suscrita por los Funcionarios sub comisario GUSTAVO HERNANDEZ, sub inspector EDMUNDO CARO y agentes KENNY MARIN, HUMBERTO BARBOZA, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, practicada en EL SECTOR EL CARMEN VIA PANAMERICANA, RENTE AL TALLER MECANICO RICHARD LUIS, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVA DE TRANSITO TERRESTRE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, lugar este donde ocurrieron los hechos. Segundo: Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 28-12, de fecha 21-12-2011, inserta en el folio 8, dicha acta suscrita por los Funcionarios sub comisario GUSTAVO HERNANDEZ, sub inspector EDMUNDO CARO y agentes KENNY MARIN y HUMBERTO BARBOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, practicada en el SECTOR CAÑO NEGRO VIA PANAMERICANA PARROQUIA INDEPENDENCIA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, lugar donde encontraron el vehículo con el cual presuntamente perpetraron el hecho, y que presenta las siguientes características: un vehículo tipo moto marca YAMAHA, placas MBD638, color AZUL, la cual presento solicitud según las causa penal I-686.670, de fecha 20-12-2011, por el delito de Robo de vehículo automotor. Tercero: Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO Y CADÁVER N° 29-12, de fecha 21-12-2011, inserta en el folio 9, firmada por los Funcionarios sub comisario GUSTAVO HERNANDEZ, sub inspector EDMUNDO CARO y agentes KENNY MARIN y HUMBERTO BARBOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, practicada en LA MORGUE DE LA FUNERARIA VIRGEN DEL CARMEN UBICADA EN EL SECTOR MONTE ADENTRO, VIA BOBURES, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, realizada cadáver del occiso LUIS ALIRIO AVENDAÑO. Cuarto: Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 44-12, de fecha 22/12/2011, inserta en el folio 94, suscrita por los funcionarios detective RICHAR LARA, GUSTAVO HERNANDEZ y JENNER CORTEZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, en la que dejan constancia del Sitio, esto es, SECTOR CAÑO NEGRO CARRETERA PANAMERICANA ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR UBICADO EN EL POTRERO DIAGONAL A LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA HACIENDA DENOMINADA CAÑO NEGRO MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO ESTADO MÉRIDA, lugar donde fue encontrado y se colectó un Teléfono Celular color Negro serial Nº marca HAWEI modelo C6100 serial Número DIA4CB10B0902932 y una prenda de vestir tipo franelilla. Quinto: Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-233-S/T-S-D-09/12, realizada en fecha 22/12/2011, inserta en los folios 98, suscrita por el funcionario JENNER CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca, en la la cual deja constancia de de la existencia real y características del Teléfono Celular color Negro serial Nº marca HAWEI modelo C6100 serial Número DIA4CB10B0902932. Sexto: Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nro 9700-233-268, de fecha 28/12/2011, practicada por el Experto, AGENTE DE INVESTIGACIONES II IHSNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, inserto en el folio 101, realizada a un vehículo tipo MOTO marca YAMAHA color AZUL, en la cual expone lo siguiente: CONCLUSIONES: 1.- Que el serial de identificación de la carrocería 9FK5JV11V61340848 estampado bajo relieve sobre el chasis o cuadro de dicha motocicleta se encuentra ORIGINAL. Séptimo: Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE EXPERTICIA DE FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y DETERMINACIÓN DE COHERENCIA TECNICA Nº 9700-127-DC-UFC-009-12, realizada en fecha 13/01/2012 con su respectivo Disco Compacto contentivo de material fílmico, inserta en los folios 140 y 141, suscrita por el funcionario T.S.U. DANNY HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Estado Lara, en la que se deja plasmado el procedimiento efectuado para la extracción del contenido video grafico almacenado en la memoria interna del Teléfono Celular color Negro serial Nº marca HAWEI modelo C6100 serial Número DIA4CB10B0902932, el cual fue abandonado cerca del sitio del suceso por los presuntos autores materiales del hecho. Octavo: Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, VACIADO DE CONTENIDO Y FIJACIÓN DE IMAGENES Nº 9700-127-DC-UEI-013-12, practicada en fecha 13/01/2012, con su respectivo Disco Compacto contentivo de material fílmico, inserta en los folios 142 al 150, suscrita por el funcionario EXPERTO PROFESIONAL III ANS. MANUEL CACERES TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Estado Lara, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado para el reconocimiento técnico, la extracción del contenido directorio, llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, e imágenes almacenados en la memoria interna del Teléfono Celular color Negro serial Nº marca HAWEI modelo C6100 serial Número DIA4CB10B0902932, el cual fue abandonado cerca del sitio del suceso por los presuntos autores materiales del hecho. Noveno: Exhibición y lectura del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-170-005, de fecha 16/01/2012, inserto en los folios 210 al 212, practicado al cadáver de la víctima LUIS ALIRIO AVENDAÑO (OCCISO), en fecha 21/12/2011, firmado por el Dr. RUFINO ARSENIO MORALES, Experto Profesional especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Zulia, quien expuso las siguientes conclusiones: “….SE TRATA DE CIUDADANO DE SEXO MASCULINO, DE 50 AÑOS DE EDAD, EL CUAL HERIDO CON ARMA DE FUEGO, LESIONADO EL PASO DE LOS PROYECTILES ORGANOS VITALES LO QUE OCASIONO HEMORRAGIA MASIVA, ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVLEMICO, CAUSA POR LA CUAL FALLECE…”. Décimo: Exhibición y lectura de la EXPERTICIA HEMATICA Y ION NITRATO N° 9700-242-DT-0128, de fecha 23/01/2011, inserta en el folio 304, dicha acta suscrita por los funcionarios Expertos LCDO. RONALD MAVAREZ Y LCDA. DAYHANA DEBOURG, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, la cual deja constancia del resultado de la prueba Hematico e Ion Nitrato Resultando HEMATICA NEGATIVO Y ION NITRATO NEGATIVO. Undécimo: Exhibición y lectura de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO ION NITRATO N° 9700-242-AM-0130, de fecha 06/01/2012, inserta en el folio 305, suscrita por los funcionarios Expertos LCDO. RONALD MAVAREZ Y LCDA. DAYHANA DEBOURG, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia del resultado de la prueba Hematico e Ion Nitrato Resultando MUESTRA A HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA Y GRUPO SANGUINEO “O” ION NITRATO NEGATIVO. MUESTRA B, C, D, E, HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA GRUPO SANGUINEO “O”…”. Décimo segundo: Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nro 0022-12, de fecha 17/02/2012, inserta en los folios 319 al 320, practicada al Certificado de Registro N° 23976408, por el Experto, BENITO SEGUNDO URBINA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Caja Seca, en la cual expone lo siguiente: CONCLUSIONES: A.- la Evidencia recibida para el Estudio y descrita en la exposición del Presente Examen Pericial, según su naturaleza. Décimo tercero: Exhibición y lectura de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, solicitada en oficio N° 508-2012 de fecha 07/03/2012, realizada por funcionarios Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, en la que se deja constancia de la peritación en base a las muestras grafo técnicas tomadas al imputado.
De las pruebas de Informe: primero: Exhibición y lectura de la RELACIÒN DE LLAMADAS Y ABONADOS TELEFONICOS, inserta en los folios 152 al 161 y del 163 al 172, emitidas por las Empresas de telefonía MOVISTAR Y MOVOLNET, solicitadas en oficio Nº 0290-2012 y 0294-2012 de fecha 04/02/2012 (folios 296 y 299), la cual deja constancia de la información de la relación de las llamadas telefónicas y los abonados de los teléfonos involucrados en el hecho, siendo la misma son útil, necesaria y pertinente su deposición durante el juicio oral y público, para demostrar la relación que existe del imputado con los autores materiales del hecho, donde se deja constancia de la relación de llamadas que existe del teléfono celular abandonado por los autores materiales y que vinculan directamente al imputado, también se demostrará la vinculación con los autores materiales del hecho, mediante llamadas telefónicas realizadas antes, durante y después de los hechos, que concatenado con las testimoniales de los funcionarios actuantes y demás testigos presenciales de los hechos, adminiculada con las declaraciones de los funcionarios actuantes RICHARD ESCALONA, GUSTAVO HERNANDEZ Y RICHARD LARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara y Sub-Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de las diligencias de investigación donde se explica detalladamente la información de la relación de las llamadas telefónicas y los abonados de los teléfonos involucrados en el hecho y cómo se llegó a la conclusión de la relación de las llamadas entre el número de teléfono que portaba el imputado con el número del teléfono que dejaron abandonado los autores materiales del hecho, demostraran la responsabilidad penal del imputado en los hechos. Segundo: Exhibición y lectura del FLUJOGRAMA DE LLAMADAS, inserta en los folios 223 y 224, realizada por los funcionarios actuantes, RICHARD ESCALONA, GUSTAVO HERNANDEZ Y RICHARD LARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara y Sub-Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de la información de la relación de las llamadas telefónicas y los abonados de los teléfonos involucrados en el hecho, siendo la misma son útil, necesaria y pertinente su deposición durante el juicio oral y público, para demostrar la relación que existe del imputado con los autores materiales del hecho, donde se deja constancia de la relación de llamadas que existe del teléfono celular abandonado por los autores materiales y que vinculan directamente al imputado, también se demostrará la vinculación con los autores materiales del hecho, mediante llamadas telefónicas realizadas antes, durante y después de los hechos, que concatenado con las testimoniales de los funcionarios actuantes y demás testigos presénciales de los hechos, adminiculada con las declaraciones de los funcionarios actuantes la cual deja constancia de las diligencias de investigación donde se explica detalladamente la información de la relación de las llamadas telefónicas y los abonados de los teléfonos involucrados en el hecho y cómo se llegó a la conclusión de la relación de las llamadas entre el número de teléfono que portaba el imputado con el número del teléfono que dejaron abandonado los autores materiales del hecho, demostraran la responsabilidad penal del imputado en los hechos. Asimismo se solicita que sea exhibido a los funcionarios actuantes RICHARD ESCALONA, GUSTAVO HERNANDEZ Y RICHARD LARA para que expliquen e informen sobre ellos de conformidad con los artículos 242, 343 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Exhibición y lectura de ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 9700-233-175-2011, de fecha 21-12-2011, inserta en el folio 6, dicha acta suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia EDMUNDO CARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de la evidencia colectada en el sitio del suceso: 1.- Seis conchas percutidas, marca Luger calibre 9mm. 2.- Una bala sin percutir en su estado original, marca Cavim. 3.- Dos proyectiles, uno con campos y estrías y otro parcialmente deformado, siendo este elemento probatorio útil, pertinente y necesario que permitirá al ministerio publico demostrar las características y existencia real de las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso, que concatenado con la declaración de los testigos presénciales y funcionarios actuantes, se demostrará la responsabilidad penal del imputado. Cuarto: Exhibición y lectura de ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 9700-233-176-2011, de fecha 21-12-2011, inserta en el folio 7, dicha acta suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia EDMUNDO CARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de la evidencia colectada a la víctima: 1.- Cuatro segmentos de gasa impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, rotulados con las letras A, B, C y D, respectivamente.2.- Una camisa de vestir de color celeste de rayas, manga corta, marca POLYNOSIC, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la misma presenta varias soluciones de continuidad, siendo este elemento probatorio útil, pertinente y necesario que permitirá al ministerio publico demostrar las características y existencia real de las evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso, que concatenado con la declaración de los testigos presénciales y funcionarios actuantes, se demostrará la responsabilidad penal del imputado. Quinto: Exhibición y lectura de FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 21/12/2011, inserta en los folios 90, 91 y 92, tomadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual deja constancia del cuerpo sin vida de la víctima y la motocicleta utilizada por los autores materiales para perpetrar el hecho, siendo este elemento probatorio útil, pertinente y necesario que permitirá al ministerio publico demostrar las características y existencia de la victima y el vehículo utilizado por los autores materiales del hecho, que concatenado con la declaración de los testigos presénciales y funcionarios actuantes, se demostrará la responsabilidad penal del imputado. Sexto: Exhibición y lectura de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 9700-233-185-2011 realizada en fecha 22/12/2011, inserta en los folios 95, dicha acta suscrita por el funcionario JENNER CORTEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de las características del Teléfono Celular color Negro serial Nº marca HAWEI modelo C6100 serial Número DIA4CB10B0902932, siendo este elemento probatorio útil, pertinente y necesario que permitirá al ministerio publico demostrar las características y existencia real del teléfono abandonado por los autores materiales del hecho, que concatenado con la declaración de los testigos presénciales y funcionarios actuantes, se demostrará la responsabilidad penal del imputado. Séptimo: Exhibición y lectura de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 9700-233-185-2011 realizada en fecha 22/12/2011, inserta en los folios 95, dicha acta suscrita por el funcionario JENNER CORTEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de las características de prenda de vestir tipo franelilla, siendo este elemento probatorio útil, pertinente y necesario que permitirá al ministerio publico demostrar las características y existencia de la franelilla abandonada por los autores materiales del hecho, que concatenado con la declaración de los testigos presénciales y funcionarios actuantes, se demostrará la responsabilidad penal del imputado. Octavo: Exhibición y lectura de ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 004-12, de fecha 18/01/2012, inserta en el folio 214, dicha acta suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia DR. RUFINO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, la cual deja constancia de la evidencia colectada a la víctima en la Autopsia: 1.- “… 01 Proyectil Blindado de color Dorado…”. Siendo este elemento probatorio útil, pertinente y necesario que permitirá al ministerio publico demostrar las características y existencia real de las evidencias colectadas a la victima en la autopsia, que concatenado con la declaración de los testigos presénciales y funcionarios actuantes, se demostrará la responsabilidad penal del imputado. Noveno: Exhibición y lectura de CONSTANCIA DE INHUMACIÓN, de fecha 20/01/2012, inserta en el folio 216, dicha acta suscrita por el funcionario SANDRA TRUJILLO, Coordinadora de Cementerios de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, la cual deja constancia del lugar de inhumación y ubicación de fosa del cadáver de la víctima. Siendo este elemento probatorio útil, pertinente y necesario que permitirá al ministerio publico demostrar el lugar de inhumación de la victima, que concatenado con la declaración de los testigos presénciales y funcionarios actuantes, se demostrará la responsabilidad penal del imputado. Décimo: Exhibición y lectura de OFICIO Nº OFL-CR4-D47-NRO 046 de fecha 06/03/2012, inserta en los folios 353 al 357 folios, suscrito por el CNEL. RICHARD OSCAR MORALES MEDINA Comandante del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela sede Barquisimeto Estado Lara, en la que informa a este Despacho Fiscal que efectivamente el ciudadano KENDRY JESUS REA GARCIA CIV.- 17.194.584 para la fecha era funcionario activo de ese Componente Militar con el Rango de Sargento Primero, asimismo informando que para la fecha de ocurrencia de los hechos el referido ciudadano se encontraba de permiso navideño. Siendo este elemento probatorio útil, pertinente y necesario que permitirá al ministerio público demostrar la situación de funcionario activo del imputado para el momento de la ocurrencia de los hechos y que el mismo se encontraba de permiso navideño, que concatenado con la declaración de los testigos presénciales y funcionarios actuantes, se demostrará la responsabilidad penal del imputado. Décimo primero: Exhibición y lectura de las resultas de la RELACIÒN DE MOVIMIENTOS Y CUENTAS BANCARIAS, solicitada en oficio N° 0275-2012 de fecha 07/02/2012 a la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, siendo este elemento probatorio útil, pertinente y necesario que permitirá al ministerio publico demostrar la responsabilidad penal del imputado, que concatenado con la declaración de los testigos presénciales y funcionarios actuantes, se demostrará la responsabilidad penal del imputado. Décimo segundo: Exhibición y lectura de las resultas del Oficio Nª 0277-12, de fecha 07/02/2012, dirigido al Gerente del Hotel de Villa Suite, en la que se solicita información relacionada con el hospedaje del imputado en dichas instalaciones.
Otros medios de pruebas: Primero: Reproducción de Grabación (Video y Imágenes), en la cual se ofrece para ser exhibida en el Juicio oral y público en Disco Compacto, de la misma se obtuvo copia vaciada en un Dispositivo de Almacenamiento Masivo de tipo CD a los fines de ser reproducido en la audiencia del juicio oral, en base a la EXPERTICIA DE EXPERTICIA DE FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y DETERMINACIÓN DE COHERENCIA TECNICA Nº 9700-127-DC-UFC-009-12 realizada en fecha 13/01/2012 con su respectivo Disco Compacto contentivo de material fílmico, inserta en los folios 140 y 141, suscrita por el funcionario T.S.U. DANNY HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Estado Lara, la cual deja constancia de donde se deja constancia del procedimiento efectuado para la extracción del contenido video grafico almacenado en la memoria interna del Teléfono Celular color Negro serial Nº marca HAWEI modelo C6100 serial Número DIA4CB10B0902932, el cual fue abandonado cerca del sitio del suceso por los autores materiales del hecho. Segundo: Reproducción y Visualización de Imágenes de contenido en la cual se ofrece para ser exhibida en el Juicio oral y público en Disco Compacto, de la misma se obtuvo copia vaciada en un Dispositivo de Almacenamiento Masivo de tipo CD a los fines de ser reproducido en la audiencia del juicio oral, en base a la EXPERTICIA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, VACIADO DE CONTENIDO Y FIJACIÓN DE IMAGENES Nº 9700-127-DC-UEI-013-12 realizada en fecha 13/01/2012 con su respectivo Disco Compacto contentivo de material fílmico, inserta en los folios 142 al 150, suscrita por el funcionario EXPERTO PROFESIONAL III ANS. MANUEL CACERES TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Estado Lara, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado para el reconocimiento técnico, la extracción del contenido directorio, llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto, e imágenes almacenados en la memoria interna del Teléfono Celular color Negro serial Nº marca HAWEI modelo C6100 serial Número DIA4CB10B0902932, el cual fue abandonado cerca del sitio del suceso por los autores materiales del hecho. Tercero: Exhibición y lectura de la RELACIÓN DE LLAMADAS y ABONADOS TELEFONICOS, emitidas por las Empresas de telefonía MOVISTAR Y MOVILNET, solicitadas mediante oficio Nº 0290-2012 y 0294-2012, de fecha 04-02-2012, y recibidas mediante oficio Nº 290, de fecha 23-02-2012, con sus respectivos anexos, emitida por la empresa MOVISTAR y oficio S/N, de fecha 27-02-2012, con sus respectivos anexos emitidos por la empresa MOVILNET, con sus respectivos anexos, emitidas por la empresa MOVISTAR y oficio s/n, de fecha 27-02-2012, con sus respectivos anexos emitidos por la empresa MOVILNET, ofrecido este último medio de prueba, en tiempo hábil, mediante oficio Nª 659-2012, de fecha 22 de marzo de 2012, el cual riela en el folio cuatrocientos diecinueve (419).
Pruebas estas admitidas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas promovidas por la Defensa Privada
De los testigos: único: testifical del ciudadano FRANKLIN PASTOR POLANCO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.252, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto puede corroborar que el mismo fue el que transportó al acusado desde la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la ciudad de Caja Seca.
Así también, de conformidad al Principio de Comunidad de las Pruebas, invocó hacer suyas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano KENDRY JESUS REA GARCIA, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS ALIRIO AVENDAÑO, y ASOCIACIÓN ILICTA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal y por la defensa técnica, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la verdad de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano KENDRY JESUS REA GARCIA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano KENDRY JESUS REA GARCIA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS ALIRIO AVENDAÑO, y ASOCIACIÓN ILICTA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, emplazándose a las a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, conjuntamente con el respectivo auto de apertura a juicio, en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 373-2012, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
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