REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de abril de 2012
202º y 153º

Causa No. CO1-24691-2011 SENTENCIA Nª 014-2012

JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

El tribunal, habiéndose acogido al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada a la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano GUILLERMO BONZA, en el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 23 de abril de 2012, procede a dictar el texto íntegro de la sentencia.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: Dra. IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADO: GUILLERMO BONZA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela.
VICTIMAS: JORGE LUIS PIRELA OBERTO y MARYELIS DEL VALLE BLANCO (OCCISOS)
VICTIMA: WILSON RAMON MACHADO OBERTO (LESIONADO).
DEFNSORA: REINA LA CRUZ HERNANDEZ, Defensora Público Tercero.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 06 de junio de 2009, en horas de la tarde, el ciudadano WILSON RAMON MACHADO OBERTO, transitaba por la carretera vía a Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, en un vehículo de su propiedad, PLACA, VCW525; MARCA, FORD; MODELO, ECO SPORT; TIPO, SPORT WAGON; COLOR, PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA, 9BFSE13F278889772, AÑO, 2007; en compañía de los ciudadanos JORGE LUIS PIRELA OBERTO y MARYELIS DEL VALLE BLANCO, y para el momento en que circulaban por la entrada a la población de Gibraltar, Municipio Sucre, Estado Zulia, un vehículo PLACA, 68MTAF, MARCA, CHEVROLET; MODELO, C-30; TIPO, ESTACA; COLOR, VERDE Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA, CCY33EV202429, AÑO, 1975; conducido por el ciudadano GUILLERMO BONZA, quien se encontraba acompañado por su hijo, un niño cuya identidad se omite por razones de confidencialidad, salió intempestivamente, quitándole la derecha al vehículo conducido por WILSON RAMON MACHADO OBERTO, lo que produjo un hecho de tránsito de tipo colisión entre vehículos, resultando muertos, los ciudadanos JORGE LUIS PIRELA OBERTO y MARYELIS DEL VALLE BLANCO, y lesionado el ciudadano WILSON RAMON MACHADO OBERTO.
Con base a los hechos antes planteados, el Dr. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS y la Dra. IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscales Auxiliares Vigésimo Primero del Ministerio Público, presentaron escrito de acusación, contra el ciudadano GUILLERMO BONZA, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombre de JORGE LUIS PIRELA OBERTO y MARYELIS DEL VALLE BLANCO, y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 eiusdem, en concordancia con el artículo 414 ibidem, en perjuicio del ciudadano WILSON RAMON MACHADO OBERTO, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha veintitrés (23) de abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la Dra. IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano GUILLERMO BONZA, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombre de JORGE LUIS PIRELA OBERTO y MARYELIS DEL VALLE BLANCO, y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 eiusdem, en concordancia con el artículo 414 ibidem, en perjuicio del ciudadano WILSON RAMON MACHADO OBERTO, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio del Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. 2) Testimonio del Experto Profesional III, Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a Medicatura Forense, Sub Delegación San Carlos de Zulia. 3) Testimonio de ROMERO RICO DANIEL, adscrito al Destacamento de Frontera Nª 32, Tercera Compañía, Comando El Batey. 4) Testimonio del Experto ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. 5) Testimonio del ciudadano BARRIGA ROSARIO BENITO MARTIN. 06) Testimonio del ciudadano CEDEÑO LOZADA JAVIER RAMON. 7) Testimonio del ciudadano ALEJANDRO JOSE DELGADO CAMBERT. 8) Testimonio del funcionario Cabo Primero LUIS GREGORIO BRICEÑO MUÑOZ, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre. 9) Testimonio del ciudadano WILSON RAMON MACHADO OBERTO. 10) Acta Policial de fecha 06-06-2009, suscrita por el funcionario Cabo Primero LUIS GREGORIO BRICEÑO MUÑOZ, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre. 11) Informe de Accidente de Tránsito, de fecha 06-06-2009, suscrita por el funcionario Cabo Primero LUIS GREGORIO BRICEÑO MUÑOZ, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre. 12) Acta de Experticia Médico Legal, practicado al ciudadano WILSON RAMON MACHADO OBERTO, de fecha 30-06-2009, suscrita por el funcionario Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. 13) Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 15-09-2009, practicada por el funcionario Experto ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. 14) Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 24-02-2010, practicada por el funcionario Experto ROMERO RICO DANIEL, adscrito al Destacamento de Frontera Nª 32, Tercera Compañía, Comando El Batey. 15) Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 17-05-2010, practicada por el funcionario Experto ZAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. 16) Experticia Médico Legal practicado al ciudadano WILSON RAMON MACHADO OBERTO, de fecha 06-06-2010, suscrita por el funcionario Dr. FREDDY CHIRINOS, Experto profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. 17) Informe de Autopsia Nª 9700-170-302, de fecha 20-10-2009, practicado al cadáver de MARYELI DEL VALLE BLANCO RIVERA, por el Experto Profesional III, Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a Medicatura Forense, Sub Delegación San Carlos de Zulia. 18) Informe de Autopsia Nª 9700-170-303, de fecha 20-10-2009, practicado al cadáver de JORGE LUIS PIRELA OBERTO, por el Experto Profesional III, Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, adscrito a Medicatura Forense, Sub Delegación San Carlos de Zulia. 19) Inspección Técnica del Sitio, de fecha 25-02-2011, practicada por el funcionario Sargento Primero LUIS MUÑOZ, adscrito al Puesto de Vigilancia y auxilio Vial de Tránsito, Caja Seca. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se procedió a instruir al imputado, ciudadano GUILLERMO BONZA, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con el mismo renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso, así como, a la oportunidad del Ministerio del Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 125, numeral 9 eiusdem, asistido por la Dra. REINA LA CRUZ HERNANDEZ, Defensora Público Tercero, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha veintitrés (23) de abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), una vez admitida la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado GUILLERMO BONZA, luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, explicándosele sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con el mismo renunciaba a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público, y demostrar que cometió el referido hecho punible, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitaron a este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la imputación, le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado GUILLERMO BONZA, cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA, y así se decide.

PENALIDAD
1. El delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, establece pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, establece además dicha disposición legal, si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá ser aumentada hasta ocho años. Ahora bien, por cuanto en el caso de autos, se produjo la muerte de dos personas y lesiones gravísimas a una tercera persona, la pena aplicable en el presente asunto será aumentada a siete años de prisión, y no a ocho años, por cuanto en actas no consta que el imputado registra antecedentes penales, por lo que la pena aplicable sería de siete (07) años de prisión, y dada la admisión de los hechos efectuada por el imputado GUILLERMO BONZA, se rebaja la pena aplicable al delito hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse por cuanto hubo violencia contra las personas. En tal sentido, un tercio de siete (07) años, son dos (02) años y cuatro (04) meses, siendo esta la rebaja aplicable, por lo que, la pena aplicable en definitiva sería de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
2. Las accesorias legales, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano GUILLERMO BONZA, de nacionalidad colombiana, natural de Gil Santander del Sur de Colombia, de profesión u oficio, comerciante, de estado civil, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-83.622.688, hijo de Lucila Bonza, residenciado en Sabana Libre, calle principal, vía El Alto, casa s/n, Municipio Escuque, Estado Trujillo, teléfono 0414 7334519, actualmente en libertad, a cumplir las penas de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo autor y culpable del delito del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JORGE LUIS PIRELA OBERTO y MARYELIS DEL VALLE BLANCO, y en perjuicio del ciudadano WILSON RAMON MACHADO, quien resultó con lesiones gravísimas, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de abril de 2012, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, en la sala de audiencia de este tribunal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la planta alta del edificio sede de los tribunales, situado en la Calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 A.M.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 014-2012 y se compulsó.
La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ