República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 02 de abril de 2012
201º y 153º
RESOLUCION N° 366-2012. CAUSA PENAL N° C01-10953-2009
AUTO FUNDADO SOBRE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada NEILA ESTHER BERBESI, para ese entonces, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual obra al folio seis (06) del expediente contentivo del presente asunto, el tribunal pasa a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece, no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se dio inició a la presente investigación, en virtud denuncia escrita formulada en fecha 17 de diciembre de 2003, por los ciudadanos FELICIA VEGA DE BARRETO, en su condición de Presidente Maroma Concha I y RUBEN VILLALOBOS, en su condición de Presidente Maroma Concha II, quienes denunciaron que son un grupo de 200 familias campesinas que llevan una lucha de 14 años aproximadamente dotados de título provisionales a 170 familias en los años 1997 y 1998. Que cuando estaban establecidos en esa zona, la misma no estaban inundadas, que luego inicia la guerra fría el ciudadano RAFAEL URDANETA hoy occiso, propietario de la finca El Carmen El Zamuro, que actualmente continúa la señora NORA URDANETA y la Dra. LOURDES PEREZ de la Agropecuaria La Paz, que el drenaje de esos predios desde entonces lo realizan a través de bombeo hacia su parcelamiento inundando completamente sus tierras, dañando sus cultivos, lo que les impide ocupar y trabajar sus tierras, que actualmente desde hace dos semanas están inundados completamente. Que tienen otro problema en relación con el caño de Aguas Calientes, lo cual ha sido tapado el cauce natural por los ciudadanos propietarios de las haciendas, el ciudadano JESUS CHOURIO y ALIRIO PARRA, que actualmente tienen las aguas de Aguas Calientes inundando todo el parcelamiento.
Una vez ordenado el inicio de investigación bajo el Nª 24-F16-1441-03, en fecha 06 de enero de 2004, mediante el cual se ordenó practicadas las diligencias tendiente a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con toda las circunstancias que pudieran influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de uno de los delitos contra el ambiente, en perjuicio de FELICIA VEGA DE BARRETO y de otros, la abogada NEILA ESTHER BERBECI, para esa oportunidad Fiscal Decimosexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite las actuaciones conjuntamente con solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito de DAÑOS A LA DEFENSA DE LAS AGUA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de FELICIA VEGA DE BARRETO y de otros, por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo del presente asunto, el juzgador observa que le asiste la razón al Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, ya que, el delito de DAÑOS A LA DEFENSA DE LAS AGUA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente, establece pena de prisión de seis a treinta meses, siendo el termino medio de la pena, un año y seis meses, por lo que la acción penal para sancionar el referido delito prescribe por tres años, de conformidad a lo previsto en el artículo 19, ordinal 2ª de la Ley Penal del Ambiente, y habiendo ocurridos los hechos objeto del presente asunto en fecha 17 de diciembre de 2003, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable que es de tres años. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana NORA URDANETA, por haber operado la prescripción de la acción penal, y se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 eiusdem, en relación con el artículo 324 ibidem y concatenado con el artículo 19, ordinal 2ª de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de la ciudadana NORA URDANETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por el delito de DAÑOS A LA DEFENSA DE LAS AGUA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ciudadana FELICIA VEGA DE BARRETO y de otros, por haber operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente, se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 eiusdem, en relación con el artículo 324 ibidem y concatenado con el artículo 19, ordinal 2ª de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria (S)
Abg. Rubia Eelena Coy Cortez
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el número 366-2012 y se oficio bajo el N° 1300-2012.
La Secretaria (S)
Abg. Rubia Eelena Coy Cortez
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