República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 02 de abril de 2012
201º y 153º

RESOLUCION Nª. 367-2012. CAUSA PENAL Nª C01-10951-2009


AUTO FUNDADO SOBRE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada NEILA ESTHER BERBESI, para ese entonces, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual obra al folio seis (06) del expediente contentivo del presente asunto, el tribunal pasa a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece, no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente investigación, en virtud denuncia formulada en fecha 12 de mayo de 2003, por el ciudadano CAMARGO DANIEL JESUS, por ante el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DIPSI) quien denunció que hace dos semanas, se presentó en su casa MONCHO ARCAYA, diciéndole a su mamá que donde se encontraba, que tenía que hablar un problema personal con él, que supuestamente estaba hablando mal de él en las reuniones de la asamblea, algo que es totalmente falso porque entre los socios hay un tío de Moncho Arcaya, que Moncho Arcaya trabaja con Omar Contreras en la Hacienda Monte Cristo, que a raíz de eso, se presentó un señor como a las diez de la mañana de ese día en su casa y le informó que hacían dos semanas se había reunido con Fernando y Omar Contreras con un señor que se llama Franklin Vitoria de Caja Seca, y le dieron cinco millones de bolívares para que se movilizara y comprara una pistola, que andaba en un carro Corsa gris la semana pasada y quedaron en reunirse esta semana, que la persona le comentó vive frente a la Defensoría del Pueblo.
Una vez ordenado el inicio de investigación bajo el Nª 24-F16-1423-03, en fecha 06 de enero de 2004, mediante el cual se ordenó practicadas las diligencias tendiente a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con toda las circunstancias que pudieran influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de CAMARGO DANIEL JESUS, la abogada NEILA ESTHER BERBECI, para esa oportunidad Fiscal Decimosexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite las actuaciones conjuntamente con solicitud de sobreseimiento de la causa por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal de Venezuela, por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo del presente asunto, el juzgador observa que le asiste la razón al Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, ya que, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal de Venezuela, establece pena de prisión de quince días a treinta meses, siendo el termino medio de la pena, un año, tres meses, siete días y doce horas, por lo que la acción penal para sancionar el referido delito prescribe por tres años, de conformidad a lo previsto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, y habiendo ocurridos los hechos objeto del presente asunto en fecha 12 de mayo de 2003, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable que es de tres años. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MONCHO ARCAYA, por haber operado la prescripción de la acción penal, y se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 eiusdem, en relación con el artículo 324 ibidem y concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano MONCHO ARCAYA, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CAMARGO DANIEL JESUS, por haber operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente, se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 eiusdem, en relación con el artículo 324 ibidem y concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria (S)
Abg. Rubia Eelena Coy Cortez
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el número 367-2012 y se oficio bajo el N° 1303-2012.
La Secretaria (S)
Abg. Rubia Eelena Coy Cortez