REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de abril de 2012.
201º y 153º

AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

CAUSA Nª C01-25309-2012 RESOLUCION N° 390-2012

En fecha 02 de abril de 2011, se recibió por secretaría, escrito presentado por el ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.553.964, domiciliado en la Población de Santa Elena, sector María Concepción Palacio, Edificio 1, apartamento 1, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 79.452, mediante el cual solicita la entrega material y plena de un vehículo con las siguientes características: PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, y en esa misma fecha se le dio cuenta al juez, y encontrándose el expediente objeto de la referida solicitud de entrega de vehículo en este Despacho Judicial, el tribunal pasa a resolver la misma.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se dio inicio al presente asunto, en virtud de un hecho de tránsito del tipo arrollamiento a peatón con una persona lesionada, ocurrido el día 20 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las siete y treinta minutos de la mañana, en carretera vía a Bobures, diagonal a la entrada del Liceo Creación Quinta, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, siendo las características del único vehículo involucrado, las siguientes: PLACA, XTX-443; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; COLOR, ROJO, el cual era conducido por el ciudadano HEBER JOSE MESA HERNANDEZ (Folio 06).
Con ocasión al referido hecho de tránsito, fue retenido el vehículo antes descrito, y en virtud de tal retención, la ciudadana ALBA ROSA HERNANDEZ ALARCON, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, representación que ejerce según instrumento poder especial, otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 2011, anotado bajo el Nª 17, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO, acudió a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante escrito, para solicitar la entrega del vehículo antes descrito, (Folio 27 y su vuelto), solicitud que resultó negada por el Despacho Fiscal (Folio 40).
Ante la negativa del Ministerio Público de entregar el vehículo, la mencionada ALBA ROSA HERNANDEZ ALARCON, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO, acudió por ante este tribunal mediante escrito recibido en fecha 16 de enero de 2012, para solicitar el vehículo antes descrito, solicitud ésta, que por Resolución Nª 313-2012, dictada en fecha 22 de marzo de 2012, y resolución Nª 330-2012 del 29 de Marzo de 2012, se declaró inadmisible por cuanto la mencionada ALBA ROSA HERNANDEZ ALARCON, sin ser abogada ejercía poder en el presente asunto, obrando en nombre y representación de JESUS ALEISE OROZCO MORENO, con lo cual incurría en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Abogados y en Sentencia Nª 2324, dictada en fecha 22 de agosto de 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
Antes las decisiones dictadas, el ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 79.452, solicitó la entrega material y plena del vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR.
Así las cosas, el juzgador observa.

DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS
En los folios seis (06) y siete (07) del expediente, riela acta policial levantada en fecha 20 de noviembre de 2011, donde se evidencia que en esa misma fecha, siendo las siete y treinta minutos de la mañana, el funcionario SANTANA MENDEZ LUIS ANTONIO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, se trasladó a la carretera vía a Bobures, diagonal a la entrada del Liceo Creación Quinta, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, donde al llegar, constató la veracidad de los hechos de que se trataba de un accidente de un arrollamiento a peatón con una persona lesionada, procediendo a gratificar el área del accidente y el vehículo con todas sus medidas reglamentarias, donde quedó su posición final, y sus características, siendo un vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR.
En el folio siete (07) y su vuelto, riela informe de accidente de tránsito, suscrito por el funcionario LUIS ANTONIO SANTANA MENDEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, donde se deja constancia del tipo de accidente, arrollamiento a peatón con una persona lesionada, lugar del accidente, datos del vehículo y conductores involucrados, propietario ALBA ROSA HERNANDEZ ALARCON, condiciones de seguridad del vehículo, y demás datos.
En los folios ocho (08) y nueve (09), riela levantamiento planimétrico, croquis del accidente.
En el folio diecisiete (17), riela escrito presentado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, mediante el cual solicita la entrega de vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR.
En los folios veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22), riela informe contentivo de experticia de reconocimiento y impronta del vehículo, practicada por el distinguido ELIAS YSAMBERTH, al vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, en la cual se evidencia que el descrito vehículo presenta serial de carrocería original; serial de seguridad, original; serial del motor, original, placas identificadotas, original.
En el folio veintitrés (23), riela experticia de documento de fecha 07 de diciembre de 2011, practicada por el distinguido ELIAS YSAMBERTH, sobre una planilla (Sic) de Certificado de Registro de Vehículo, signada con el código Nª 355391, el cual describe las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR. En dicha experticia se evidencia que la evidencia peritada según su naturaleza es original, del organismo emisor (INTT) del año 2009; que el documento se considera en cuanto al papel como original; que el documento se considera en cuanto al llenado de datos como original.
En el folio veintidós (22), riela original de Título de Propiedad de Vehículo Automotores, a nombre de PULIDO AGUIRRE MARITZA JOSEFINA, cédula de identidad Nª 4.259.430, donde se describe un vehículo con las siguientes características: PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR.
En los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), riela original de documento de traspaso de vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, realizado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, al ciudadano ASDRUBAL REAL PULIDO MEDINA, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 07 de abril de 1998, anotado bajo el Nª 85, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones.
En los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), riela original de documento de traspaso de vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, realizado por el ciudadano ASDRUBAL REAL PULIDO MEDINA, al ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010, anotado bajo el Nª 99, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones.
En el folio cuarenta y uno (41), riela auto dictado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en fecha 04 de enero de 2012, mediante el cual se revocó la entrega del vehículo objeto del presente asunto a la ciudadana MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, en virtud de existir otro reclamante.
En el folio cuarenta y seis (46), riela oficio Nª 24-F21-2012-177, de fecha 25 de Enero de 2012, librado por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual además de remitir las actuaciones que conforman la investigación penal, informa que el vehículo objeto del presente asunto, no es imprescindible para la investigación.
En los folios cuarenta y siete y cuarenta y ocho y sus vueltos respectivos, riela escrito presentado por la ciudadana ALBA ROSA HERNANDEZ ALARCON, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO, mediante el cual en nombre de su representado, solicita el vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR.
En los folios ochenta y uno (81), ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83), riela decisión dictada por este Despacho Judicial, en fecha 22 de marzo de 2012, signada bajo el Nª 25309-2012, mediante la cual no admitió la solicitud de entrega de vehículo presentada por la mencionada ALBA ROSA HERNANDEZ ALARCON, toda vez que, sin ser abogada ejerce poder en juicio, gestionando en nombre y representación del mencionado JESUS ALEISE OROZCO MORENO, la entrega del vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como anteriormente se dijo, en el folio cuarenta y uno (41), riela auto dictado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en fecha 04 de enero de 2012, mediante el cual se revocó la entrega del vehículo objeto del presente asunto a la ciudadana MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, en virtud de existir otro reclamante.
En el folio veintidós (22), riela original de Título de Propiedad de Vehículo Automotores, a nombre de PULIDO AGUIRRE MARITZA JOSEFINA, cédula de identidad Nª 4.259.430, donde se describe un vehículo con las siguientes características: PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR.
En los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), riela original de documento de traspaso de vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, realizado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, al ciudadano ASDRUBAL REAL PULIDO MEDINA, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 07 de abril de 1998, anotado bajo el Nª 85, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones.
En los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), riela original de documento de traspaso de vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, realizado por el ciudadano ASDRUBAL REAL PULIDO MEDINA, al ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010, anotado bajo el Nª 99, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones.
En el folio cuarenta y seis (46), riela oficio Nª 24-F21-2012-177, de fecha 25 de Enero de 2012, librado por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual además de remitir las actuaciones que conforman la investigación penal, informa que el vehículo objeto del presente asunto, no es imprescindible para la investigación.
En los folios ciento doce (112), ciento trece (113) y ciento catorce (114) del presente asunto, riela escrito presentado por el ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 79.452, mediante el cual solicita la entrega material y plena de un vehículo con las siguientes características: PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR.
Analizadas y estudiadas las actuaciones que conforman el expediente contentivo del presente asunto, el juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídico procesal.
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código Penal.
Establece el artículo 312 eiusdem.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Expresa el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Artículo 10. Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El Jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario (…)
De los contenidos de los artículos antes transcritos, se evidencia que el o la Fiscal del Ministerio Público, y el Juez o Jueza de Control, deberán devolver lo antes posible, los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles o indispensables para la investigación, una vez comprobada la condición de propietario por cualquier medio y previo avalúo, bien sea en forma directa o en depósito.
En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 115, establece.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien.
Ahora bien, el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, revocó la entrega del vehículo objeto del presente asunto a la ciudadana MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, en virtud de existir otro reclamante, lo cual resultó ajustado a derecho, toda vez que, por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, se presentó en fecha 29 de diciembre de 2012, la ciudadana ALBA ROSA HERNANDEZ ALARCON, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO, solicitando la entrega del referido vehículo (Folio 27 y su vuelto). Si bien esto es así, es decir, que la ciudadana MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, solicitó por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público la entrega del vehículo antes descrito y que la ciudadana ALBA ROSA HERNANDEZ ALARCON, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ZORAIDA SUESCUN ANGULO, igualmente solicitó por ante el Despacho Fiscal, la entrega del referido vehículo, no obstante, en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), riela original de documento de traspaso de vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, realizado por la mencionada MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, al ciudadano ASDRUBAL REAL PULIDO MEDINA, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 07 de abril de 1998, anotado bajo el Nª 85, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones, y en los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), riela original de documento de traspaso de vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, realizado por el referido ASDRUBAL REAL PULIDO MEDINA, al ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010, anotado bajo el Nª 99, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones, de todo lo cual se evidencia, que para la fecha del hecho de tránsito objeto del presente asunto, ocurrido el día 20 de noviembre de 2011, la mencionada MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, se había desprendido de la propiedad del vehículo antes descrito, al traspasarlo al ciudadano ASDRUBAL REAL PULIDO MEDINA, mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 07 de abril de 1998, anotado bajo el Nª 85, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones, resultando que el mencionado ASDRUBAL REAL PULIDO MEDINA, traspasó la propiedad de dicho vehículo al ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010, anotado bajo el Nª 99, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones. En tal sentido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
El citado artículo 26 del texto constitucional, describe el acceso a la justicia. Esto es, el derecho que detenta toda persona de acudir a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
En el caso de autos, el ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, solicita se le haga entrega del vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR, alegando ser propietario de dicho vehículo, lo cual resulta ser cierto, toda vez que, en actas, se encuentra debidamente comprobado que el mencionado JESUS ALEISE OROZCO MORENO, adquirió el vehículo cuya entrega solicita, por compra que hizo al ciudadano ASDRUBAL REAL PULIDO MEDINA, mediante documento otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010, anotado bajo el Nª 99, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones, quien a su vez lo adquirió por compra que le hizo a la ciudadana MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, mediante documento debidamente autenticado. .
Por lo tanto, apreciando que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de propiedad, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, y apreciando además que el Ministerio Público informó que el vehículo objeto de la presenta causa no es imprescindible para la investigación, como también, que toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que el mencionado JESUS ALEISE OROZCO MORENO, adquirió el vehículo objeto de la presente causa en la forma indicada en el artículo 98 Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, esto es, que el vehículo se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículo, y el cambio de propiedad se efectúo en un documento debidamente autenticado por ante una Notaría Pública, que por ante este Despacho Judicial no acudió la ciudadana MARITZA JOSEFINA PULIDO AGUIRRE, solicitando la entrega del vehículo que en principio solicitó por ante el Ministerio Público, se acuerda la entrega directa al ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, del vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, asistido del abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 79.452. SEGUNDO: Se acuerda la entrega directa al ciudadano JESUS ALEISE OROZCO MORENO, del vehículo PLACA, XTX-443; SERIAL DE CARROCERIA, 1R69PNV364059; SERIAL DEL MOTOR, PNV364059; MARCA, CHEVROLET; MODELO, SWIT 1.3 AUTO; AÑO, 1992; COLOR, ROJO DOS TONOS; CLASE, AUTOMOVIL; TIPO, SEDAN; USO, PARTICULAR. TERCERO: Devuélvase los documentos originales presentados por el solicitante, previa certificación en actas. CUARTO: La presente decisión se dicta, de conformidad con los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.