REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Abril de 2012
201° y 153°
Decisión No. 601-12 CAUSA No. 13C-S-2806-12
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, Abogado en ejercicio con la cualidad acreditados en autos en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS CHACON ACOSTA, en la cual solicita el Auxilio Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control pasa a resolver sobre el particular en base a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Expresa el Apoderado Judicial en su escrito “…En atención a lo previamente desarrollado, nuestra pretensión guarda relación con el inicio de un procedimiento con relación al enjuiciamiento de delitos de acción dependiente de parte agraviada, los cuales poseen un trámite especial, como lo es la presentación de la acusación privada o querella ante el Tribunal de Juicio correspondiente, debiendo cumplir con una serie de requisitos de gran importancia y cierta complejidad, que aun cuando el particular es el titular de la acción, este no posee los medios suficientes y necesarios para la correcta elaboración de la querella en cuestión; tal y como lo señalan los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Surgiendo la figura del auxilio judicial, como una herramienta que complementa el impulso del agraviado, con la colaboración del estado en la comprobación del hecho imputado y la identificación de sus participes o autores, entre otras cosas. Siendo en el presente caso, justificado y viable la prestación de la ayuda solicitada dada la naturaleza del delito y el cumplimiento de los requisitos de Ley. Por lo que, con fundamento a lo dispuesto en el literal D desarticulo 402 de la antes indicada norma adjetiva penal, se procede a indicar las diligencias de investigación útiles, pertinentes y necesarias, siendo estas las siguientes:
1.- Se comisione a un organismo de investigación, para que se traslade a la sede de la entidad financiera Banco Provincial, de la cuenta corriente numero 0108-0116-86-0100105765, y verifique si dicha cuenta pertenece a la ciudadana: MARINA ISABEL PORTILLO DE CONDORE, y de ser positivo se le tome entrevista, a un funcionario de dicha entidad financiera a los fines de que suministre la siguiente información:
A.- Nombres y Apellidos
B.- Fecha de nacimiento
C - Número telefónico donde ubicarlo
D.- Número de Cédula de Identidad
E.- Dirección aportada al momento de apertura de la cuenta, para así lograr la ubicación e identificación del mismo.-
F.-Verificar si en dicha cuenta se dispone de la cantidad de dinero por la cual fue emitido el instrumento mercantil a favor de mi mandante.-
G.- Verificar si el ciudadano arriba mencionado posee otras cuentas bancarias en dicha entidad financiera y los respectivos números de cuenta, así como las cantidades de dinero que posean en las mismas.-
H.- Verificar el Motivo por el cual fue devuelto el Instrumento Cheque emitido a favor de mi mandante, signado con el numero 00000863, de la cuenta corriente numero 0108-0116-86-0100105765, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.- 13.000,oo).-
I.-Verificar el Estado de la Cuenta Bancaria signada con el numero 0108-0116-86-0100105765, al momento en que se intento cobrar el Instrumento Mercantil, vale decir, si la misma se encontraba inactiva, con disponibilidad monetaria, o cualquier otra circunstancia que pudiere hacer del conocimiento el Funcionario del Banco.-
2- Se oficie al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de verificar los posibles Antecedentes Penales y/o Policiales que pudiese tener la ciudadana MARINA ISABEL PORTILLO DE CONDORE.-
3.- Se oficie a la Secretaria de Educación del Ministerio para el Poder Popular de Educación ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo ello con la finalidad de informarle a este Tribunal si dicha ciudadana labora en dicho organismo, informen el cargo ocupado y el salario que devenga.-
.FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En atención a la presente solicitud corresponde hacer referencia algunas disposiciones legales que sustentan la presente decisión; en tal sentido tenemos que el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Articulo 402. Auxilio judicial. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción pena derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de te agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el he¬cho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detalla da de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyen¬do, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que se¬rán objeto de la investigación preliminar.
Ahora bien, de la narración de los hechos explanados en la presente solicitud se observa que los hechos acreditados como punibles se subsumen en la posible comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, delito que perseguible a instancia de parte agraviada y siendo que la posible victima requiere del Auxilio Judicial a los fines de accionar, estando llenos los extremos de Ley.
Sin embargo es oportuno recordar que tal institución procesal solo procede a los efectos de identificar al o los posibles acusados o acusadas, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el he¬cho punible o para recabar elementos de convicción, teniendo presente que en la presente solicitud se hacen requerimientos atinentes a la esfera privada que no se requieren para tal fin, como lo es el número telefónico de a ciudadana MARINA ISABEL PORTILLO DE CONDORE; Verificar si la ciudadana posee otras cuentas bancarias en dicha entidad financiera y los respectivos números de cuenta, así como las cantidades de dinero que posean en las mismas; Asimismo oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de verificar los posibles Antecedentes Penales y/o Policiales que pudiese tener la ciudadana MARINA ISABEL PORTILLO DE CONDORE; y finalmente oficiar a la Secretaria de Educación del Ministerio para el Poder Popular de Educación ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para conocer si dicha ciudadana labora en dicho organismo, cargo y salario que devenga, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUXILIO JUDICIAL presentada por el Abogado ALEXANDER MARCANO MONTERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS CHACON ACOSTA, con respecto a los otros particulares los cuales pueden acordarse a través de comunicación detallada a la mencionada entidad financiera, en consecuencia se acuerda oficiar a la Agencia Principal del Banco Provincial de esta ciudad a los fines de solicitar informe a este Tribunal si la Cuenta Corriente No. 0108-0116-86-0100105765, pertenece a la ciudadana: MARINA ISABEL PORTILLO DE CONDORE, y en caso positivo suministre No. de cédula de Identidad, fecha de nacimiento; dirección u domicilio; Asimismo informe si por alguna de sus agencias fue presentado cheque numero 00000863, de la cuenta corriente numero 0108-0116-86-0100105765, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.- 13.000,oo), a favor del ciudadano JUAN CARLOS CHACON, y el motivo por el cual fue devuelto tal Instrumento, si la cuenta se encontraba inactiva, con sin disponibilidad monetaria, o cualquier otra circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
. DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y derecho expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUXILIO JUDICIAL presentada por el Abogado ALEXANDER MARCANO MONTERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS CHACON ACOSTA, con respecto a los otros particulares los cuales pueden acordarse a través de comunicación detallada a la mencionada entidad financiera, en consecuencia se acuerda oficiar a la Agencia Principal del Banco Provincial de esta ciudad a los fines de solicitar informe a este Tribunal si la Cuenta Corriente No. 0108-0116-86-0100105765, pertenece a la ciudadana: MARINA ISABEL PORTILLO DE CONDORE, y en caso positivo suministre No. de cédula de Identidad, fecha de nacimiento; dirección u domicilio; Asimismo informe si por alguna de sus agencias fue presentado cheque numero 00000863, de la cuenta corriente numero 0108-0116-86-0100105765, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.- 13.000,oo), a favor del ciudadano JUAN CARLOS CHACON, y el motivo por el cual fue devuelto tal Instrumento, si la cuenta se encontraba inactiva, con sin disponibilidad monetaria, o cualquier otra circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese y remitiéndose en su debida oportunidad. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMO TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 601-12.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YMF/Milangela**.-
Causa 13C-S-2806-12.-
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