REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Abril de 2012
201° y 152°
DECISIÓN N° 602-12.- CAUSA N° 13C-S-2726-11-A.
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano BALMIRO ENRIQUE LOPEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.159, asistido por el profesional del derecho JUVENTINO FERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 24.345, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la Entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32VT59391, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACAS 07AF2NV, este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia, la investigación Fiscal Penal Nro. 24-F10-1651-11, emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de las siguientes diligencias de investigación practicadas con sus correspondientes resultas:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-DESUR-SIP: 239 de fecha 17 de Agosto de 2.011, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento de Seguridad Urbana Zulia. Sección de Investigaciones Penales, en la cual dejan constancia que en el punto móvil ubicado diagonal al Hotel Hostería, Sector Bomba Caribe del Municipio Maracaibo, visualizaron un vehiculo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, PLACAS 07AF2NV, COLOR AMARILLO, indicando al conductor que se estacionara el vehiculo para ser sometido a una inspección, procediendo a verificar los documentos del ciudadano BALMIRO ENRIQUE LOPEZ CARVAJAL, presento como documento del vehículo un certificado de circulación tipo (INTTT) signado con el N° 8993519 a nombre de BALMIRO ENRIQUE LOPEZ, una vez verificados el documentos, procedieron a efectuar una inspección a los seriales del automotor, determinándose al final del proceso lo siguiente: 1.- Que la placa del serial de carrocería (VIN) ubicada en la parte superior del panel, lado izquierdo o del conductor del vehiculo es FALSO; 2.- Que el serial (BODY) ubicado en la parte central de la pared de corta fuego del vehiculo es FALSO; y 3.- Que el serial del (COMPACTO) ubicado en la parte delantera cerca del torrete del amortiguador lado izquierdo o del conductor del vehiculo se encuentra INSERTADO.
2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 18 de Agosto del 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento de Seguridad Urbana Zulia. Sección de Investigaciones Penales, al vehiculo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA AJ32VT59391, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO, AÑO 1979, PLACAS 07AF2NV, COLOR AMARILLO, se aprecia en las CONCLUSIONES que arrojo lo siguiente: “…1.- Que el serial de carrocería VIN, se determina FALSO, 2.- Que el serial de carrocería DASN PANEL, se determina ORIGINAL, 3.- Que el serial de carrocería BODY, se determina FALSO, 4.- Que el serial del COMPACTO, se determina INSERTADO, 5.- Que el MOTOR, indicativo 6 CILINDRO…”
3) Comunicación N° FUNSAZ-C/J-2011-V-503 de fecha 06-09-2011 emanado de la FUNDACION SERVICIOS DE ATENCION DEL ZULIA (FUNSAZ 171), donde informan que en el Sistema de Robo/Hurto del vehiculo Placas 07AF2NV, Marca FORD, modelo ZEPHYR, Color AMARILLO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Serial de carrocería AJ32VT59391, no existe registro del vehiculo con la mencionada matricula. Igualmente, se observa Comunicación N° 0896 de fecha 12-09-2011, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde informa que realizada la consulta en el Registro automotor el vehiculo Placas N° 07AF2NV, si registra en el sistema las características Marca FORD, Modelo ZEPHYR, Año 1979, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Color AMARILLO, Serial de carrocería AJ32VT5939, Serial del Motor 6 CILINDRO, Uso TRANSPORTE PUBLICO, propietario BALMIRO ENRIQUE LOPEZ CARVAJAL. Así como, la Comunicación N° 9700-135-SDM-AASEI-14042 de fecha 21-10-2011, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Maracaibo, donde informan que en relación a las placas 07AF2NV al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la matricula NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD, asimismo, al verificar el serial de carrocería presenta PLACA EXTRAVIADA un vehiculo marca Ford, Color Amarillo, Serial de carrocería AJ32VT59391, según expediente G-691.143 de fecha 15-01-2004, igualmente al ser verificado por el Sistema Enlace (CICPC-INTT) la matricula y el serial de carrocería REGISTRA a nombre del ciudadano BALMIRO ENRIQUE LOPEZ CARVAJAL.
4) EXPERTICIA DE PLACA DASH PANEL de fecha 19-10-2011, practicada por funcionarios Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 3, realizada a una (01) placa identificadora de serial de carrocería DASH PANEL signada con los caracteres alfanuméricos AJ32VT59391, en la cual arrojo como resultado pericial:”CONCLUSIONES: …A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, se encuentra ALTERADA…”
Y finalmente se aprecia Resolución N° 691 de fecha 11-11-11, dictada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32VT59391, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACAS 07AF2NV, por cuanto el vehiculo presenta seriales FALSOS E INSERTADOS. Es así, que se evidencia suficientemente que el referido vehículo a través de las distintas experticias practicadas presenta Falsos e Insertados sus seriales de identificación.
En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:
“… Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.
Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 establece lo siguiente:
“A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
Igualmente la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció:
“…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en un listado de vehículos con seriales falso, y que por tal motivos… (…)… el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encuentren alteradas, desvastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional”.
De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores y en el caso que nos ocupa al ciudadano BALMIRO ENRIQUE LOPEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.606.159, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32VT59391, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACAS 07AF2NV, pero no es menos cierto, que de los resultados de la Experticia de Reconocimiento de fecha 18 de Agosto del 2011, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento de Seguridad Urbana Zulia. Sección de Investigaciones Penales, al vehiculo MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA AJ32VT59391, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO, AÑO 1979, PLACAS 07AF2NV, COLOR AMARILLO, arrojaron que el serial de carrocería VIN, se determino FALSO, el serial de carrocería DASN PANEL, se determino ORIGINAL, el serial de carrocería BODY, se determino FALSO, el serial del COMPACTO, se determina INSERTADO, asimismo, de la Experticia de Placa Dash Panel de fecha 19-10-2011, practicada por funcionarios Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 3, realizada a una (01) placa identificadora de serial de carrocería DASH PANEL signada con los caracteres alfanuméricos AJ32VT59391, se encuentra ALTERADA; lo cual hace imposible su autentica identificación del vehiculo objeto del presente asunto y por ende determinar su legitimidad, ante las autoridades y frente a terceros.
Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de identificar el vehículo que se solicita, considerando tal determinación CONFUSA y CUESTIONABLE; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano BALMIRO ENRIQUE LOPEZ CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.159; de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ZEPHYR, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32VT59391, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACAS 07AF2NV, requerido por el ciudadano BALMIRO ENRIQUE LOPEZ CARVAJAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.159; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 602-12 y se oficio bajo el Nro. 2511-12.
LA LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
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