REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 26 DE ABRIL DEL 2012
202° y 153°


Decisión No. 710-10.- Causa No. 13C-S-2835-12.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Abg. HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal Dècimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la investigación signada bajo el Nro. K-12-0043-00065, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA FE PUBLICA, donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como presunta autor o participe el ciudadano OSCAR JOSE MENDEZ MENDOZA, a fin de ubicar documentos donde se especifiquen SOLICITUDES EMANADAS DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, SELLOS DE ENTES MINISTERIALES, SISTEMAS DE COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTOS, DISCOS, CPU, PENDRIVE, CELULARES, HARDWARE, Y SOFTWARE QUE PROCESEN INFORMACIÓN DIGITAL, EQUIPOS ELECTRÓNICOS QUE MANEJEN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, ASI COMO TODO TIPO DE DOCUMENTO RELACIONADO CON EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y colectar elementos de interés criminalísticos sean de utilidad para la investigación antes señalada y para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, INGRESEN bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en el Inmueble ubicado en CIUDAD URDANETA II ETAPA CA 2 CA CA K-64 CALLE 2 CASA NO. K-64 CIUDAD URDANETA ESTADO ZULIA, donde se presume reside el ciudadano MENDEZ MENDOZA OSCAR JOSE; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la causa Acta Policial de fecha 12 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Contra la Delincuencia Organizada donde dejan constancia de la diligencia relacionada con la Investigación No. K-12-0043-00065, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA FE PUBLICA, donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO según comunicación No. 0116 emanada de la Dirección General del Despacho de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela suscrita por su Directora FRANCIS ARANGUREN, donde indica que en una comunicación dirigida a la atención de la empresa Almacenadota Caracas S.A sujetos desconocidos emiten un comunicado solicitando la adquisición de 600 tarjetas telefónicas con capacidad de recarga para 1.200 líneas telefónicas que serian utilizadas para apoyo logístico del partido PSUV, al caso sujeto esta relacionado de manera directa e intrínseca con la usurpación de la Identidad de dicha ciudadana y del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ya que ese Despacho en ningún momento ha emitido dicho comunicado y tampoco es la forma de financiar dicho partido político, razón por la cual se inicio la Investigación antes nombrada, elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala

“... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectúen el Registro, realicen el Allanamiento e INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal Dècimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el inmueble ubicado en en CIUDAD URDANETA II ETAPA CA 2 CA CA K-64 CALLE 2 CASA NO. K-64 CIUDAD URDANETA ESTADO ZULIA, donde se presume reside el ciudadano MENDEZ MENDOZA OSCAR JOSE; a fin de ubicar documentos donde se especifiquen SOLICITUDES EMANADAS DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, SELLOS DE ENTES MINISTERIALES, SISTEMAS DE COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTOS, DISCOS, CPU, PENDRIVE, CELULARES, HARDWARE, Y SOFTWARE QUE PROCESEN INFORMACIÓN DIGITAL, EQUIPOS ELECTRÓNICOS QUE MANEJEN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, ASI COMO TODO TIPO DE DOCUMENTO RELACIONADO CON EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Director de la Policía del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA



ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 700-10 y se libró Oficio No. 3002-12.-


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN


YMF/Milangela.-
13C-S-2835-12.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-010265.-