REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Abril de 2012.
202° y 153°
Decisión No. 692-12 Causa No.13C- 16.538-09
Vista la solicitud presentada por el Abogado RAFAEL GONZALEZ quien actuando en su condición de Fiscal Dècimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la cual pide sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al imputado ARMIS JOSE CARRILLO ARAGON, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación; en perjuicio del Estado Venezolano, por incumplimiento de obligaciones de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 17 de Junio de 2009, fue presentada por ante este Despacho, por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado ARMIS JOSE CARRILLO ARAGON, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; y a quien en esa misma fecha, le fue impuesta Medida Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, de la revisión de los libros llevados por este Tribunal de Control se desprende que en fecha 11-10- 2010, según decisión No. 2.185-10 se decreto el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesaba sobre el imputado AMIS JOSE CARRILLO ARAGON, y su condición de imputado así como se ordeno el Archivo de las Actuaciones, por lo que corresponde al Ministerio Publico solicitar a este tribunal la Autorización correspondiente para la reapertura de la investigación llevada en contra del mencionado ciudadano, de conformidad a lo establecido en la parte in fine del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal; Asimismo se concede un lapso prudencial de (15) días para que la Defensa que informe la ubicación o domicilio procesal del citado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal de Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano ARMIS JOSE CARRILLO ARAGON, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artìculo en el artìculo 262 del Còdigo Orgànico Procesal Penal
Asimismo se concede un lapso prudencial de (15) días para que la Defensa que informe la ubicación o domicilio procesal del citado ciudadano. Regístrese y notifiquese. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el Nº 692-12
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Causa 13C-16.538-09.
YMF/Milangela* *.-
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