REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Abril de 2012
202° Y 153°

CAUSA 13C-S-691-05
DECISION N° 667-12

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABOG. MARIA PILAR VILLALOBOS, en su carácter de FISCAL TRIGESIMA QUINTA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento del hecho, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el 319 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho.

Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo son los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento del hecho y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el 319 ambos del Código Penal Venezolano, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados en el presente caso es de fecha 09/05/05, y hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres (03) Años, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 del Código Penal; esta Juzgadora considera que ha operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto referente al delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; y a su vez el ordinal 4o del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a las circunstancias que involucran el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el 319 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, por cuanto en la misma no pudo demostrarse la certeza, es decir; la existencia del dolo en la acción desplegada por el conductor del vehículo, al momento de exhibir el documento solicitado ante los funcionarios aprehensores, para demostrar la cadena documental y la propiedad del vehículo en cuestión, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan esclarecer los hechos, y considerando de tal lectura y revisión que puede prescindirse de la Audiencia Oral establecida en el articulo 323, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento del hecho, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el 319 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numerales 4o del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN


En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 667-12

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

YIMF/rodolfo
Causa N° 13C-S-691-05