REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTRO
Maracaibo, 24 de abril de 2012
202° y 153°
DECISION Nº 679-12 CAUSA Nº 13C-21.868-12
Visto el escrito presentado por la Abogada AURELINA URDANETA LEON, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensora Publica del estado Zulia, actuando con el carácter de Abogada Defensora del Imputado ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, identificado en las actas, mediante el cual expone que por cuanto no ha sido posible la constitución de la caución personal acordada por este Juzgado a favor de sus defendidos y los familiares de sus defendidos no han logrado conseguir las personas que reúnan los requisitos requeridos por el Código Orgánico Procesal Penal para constituirse como fiadores a favor del imputado de actas, solicita a este Tribunal se sustituya la medida de caución personal por la medida de caución juratoria como lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto es de mas fácil cumplimiento para su defendido, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El día 24 de Marzo de 2012, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abogado EMIRO ARAQUE GUERRERO, presentó ante este Tribunal al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, imputándole la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando a este Tribunal la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 8 Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado, en esa misma fecha, según Resolución N° 0531-12; es decir presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días a partir de la fecha en que se haga efectiva su libertad y presentar dos personas idóneas de reconocida buena conducta y capacidad económica que se constituyan en fiadores solidarios, por considerarlas suficientes para garantizar la finalidad del proceso en el presente asunto, ordenándose su ingreso al Centro de Arrestos de Detenciones Preventivas El Marite hasta tanto se constituya la fianza personal exigida.
“Artículo 263. Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
Ahora bien, teniendo en consideración tanto los argumentos de hecho como de derecho en que la Abogada AURELINA URDANETA LEON, en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensora Publica del estado Zulia, actuando con el carácter de Abogada Defensora del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, fundamenta su solicitud y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 24 de Marzo de 2012, hasta la presente fecha, el ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, ha permanecido recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Despacho, sin que este Tribunal haya recibido los recaudos requeridos para la constitución de la fianza, y considerando lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la expresa obligación a los Tribunales de la República, de evitar imponer una medida cautelar de imposible cumplimiento, ni desnaturalizar la finalidad de la misma, se hace procedente revisar la medida cautelar prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los mencionado ciudadanos, tal como lo dispone el artículo 264 del mismo texto procesal y en consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho eximir al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, de constituir la caución personal exigida en fecha 24 de Marzo de 2012, mediante resolución No 0531-12, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación periódica una vez cada treinta (30) días, por el Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados llevado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas con la finalidad de ordenar la Inmediata Libertad del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, solicitando al Director del mencionado Centro de Detenciones Preventiva, que informe a al mencionado imputado, que deberá comparecer a este Juzgado Décimo Tercero de Control el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2012, en horas de la mañana a los fines ser impuesto de l contenido de la presente decisión. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda PRIMERO: Eximir al ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, de constituir la caución personal exigida en fecha 24 de Marzo de 2012, mediante resolución No 0531-12, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación periódica una vez cada treinta (30) días por el Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados, llevado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas con la finalidad de ordenar la Inmediata Libertad del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, solicitando al Director del mencionado Centro de Detenciones Preventiva, que informe a los mencionados imputados que deberá comparecer a este Juzgado Décimo Tercero de Control el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2012, en horas de la mañana a los fines ser impuesto del contenido de la presente decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA DECIMO TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En la misma fecha se Registro la presente Decisión Bajo el Nº 679-12.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YMF/Milangela**.-
CAUSA N° 13C-21.868-12
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