REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Abril de 2012
202° y 153°
DECISIÓN N° 677-2012 CAUSA N° 13C-20.590-11.-

Vistas las actuaciones presentadas por el abogado CARLOS LUIS INFANTE, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (39°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra de la Imputada NAKARY OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.381.713, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas los Ciudadanos MARY ADONIS AULAR DE GUTIERREZ, MARIA ALTAMIRA AULAR DE OQUENDO Y RONNY ENRIQUE AÑEZ BRAVO, éste Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente Causa, se evidencia que desde la fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de TRES (3) AÑOS Y CINCO (5) MESES, lapso superior al establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, es razón por lo que éste Juzgado considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NAKARY OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.381.713, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de las Victimas los Ciudadanos MARY ADONIS AULAR DE GUTIERREZ, MARIA ALTAMIRA AULAR DE OQUENDO Y RONNY ENRIQUE AÑEZ BRAVO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DÉCIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.


En esta misma fecha se dio cumplimiento, registrándose la presente decisión bajo el N° 677-12 y se ofició bajo el N° 2919-12.-

LA SECRETARIA,



YMF/Milangela**.-
Causa N° 13C-20.590-11.-