REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril de 2012.
202° y 153°
DECISION N° 662-12.- CAUSA N° 13C-20-509 -11.
Visto el escrito presentado en fecha 18 Abril del presente año en el cual el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, plenamente identificado en autos en la solicita a la Jueza de este despacho, se pronuncie en relación a la Denuncia interpuesta en contra de la Msc. Maria Eugenia Peñaloza Sangronis, y la secretaria suplente Abog. América Semprun Finol, por Denegación de Justicia y Retardo Procesal, este Juzgado Décimo Tercero de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente causa signada con el No. 13C-20.509-11 se observa que la misma corresponde a la interposición de querella contra el T.S.U. Guillermo Leal León, funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D) (sic) de la Oficina de Alguacilazgo del Estado Zulia, la cual fue ratificada en fecha 18-01-2012 y resuelta mediante decisión signada con el No. 090-12, de fecha 31 de enero de 2012, en la cual se Rechazo la Admisión de la Querella presentada por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, en contra del ciudadano Guillermo Leal León, venezolano, de 40 años de edad, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la ley Contra la Corrupción, por cuanto los hechos en que fundamenta el denunciante su Querella, no se encuentran tipificados como delito, todo de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 16 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo librada la correspondiente boleta de notificación respectiva.
Asimismo consta al folio (28) del presente asunto decisión signada con el No. 091-12 de fecha 31-01-2012, en la cual este Tribunal Rechazar el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, ampliamente identificado en actas, en la causa signada N° 13C- 20.509-11, por cuanto el mismo contiene conceptos irrespetuosos y ofensivos, con los cuales pretende empañar la majestad del poder judicial, en la persona de la Jueza Titular de este despacho Msc. María Eugenia Peñaloza Sangronis y la secretaria del mismo Abg. América Irunu Semprun Finol; y en consecuencia, remitirlo mediante oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de que le sea devuelto al mencionado ciudadano personalmente o en su domicilio procesal; igualmente acuerda, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, remitir copia certificada de la presente decisión y de escrito presentado por el mencionado ciudadano, a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se ordene la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar por cuanto a juicio de este Tribunal la conducta observada por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, se encuentra tipificada como delito en el capitulo octavo, del titulo tercero, del libro segundo del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, en atención a la solicitud interpuesta de fecha 18 de los corrientes en el sentido de requerir pronunciamiento entorno a la Denuncia interpuesta en contra de la Msc. Maria Eugenia Peñaloza Sangronis, y la secretaria suplente Abog. América Semprun Finol, por Denegación de Justicia y Retardo Procesal, se evidencia que la misma fue resuelta por este Tribunal por decisión No. 091-12 de fecha 31-01-2012, siendo librada la correspondiente boleta de notificación según oficio No. 0554-12, y la remisión respectiva del referido escrito a la Fiscalia Superior según oficio No. 0555-12 de esa misma fecha, por lo que la misma resulta IMPROCEDENTE y toda vez que sobre la citada solicitud ya existe un pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la ley, acuerda: DECLARA IMPROCEDENT, la solicitud presentada en fecha 18-04-2012 por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa, plenamente identificado en autos en la solicita pronunciamiento de esta juzgadora entorno a a Denuncia interpuesta en contra de la Msc. Maria Eugenia Peñaloza Sangronis, y la secretaria suplente Abog. América Semprun Finol, por Denegación de Justicia y Retardo Procesal, todo de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el Nro. 662-12, en los libros de registro de decisiones llevados por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA
ABOG MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YIMF/mmbb.
EXP. 13C-20.509-11
ASUNTO IURIS : VP02-P-2011-020635.
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