REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Abril de 2012.
201° Y 153°
Decisión No. 665-12 Causa No.13c-10.475-07
Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal se inicia con motivo de la Audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano LUIS ANGEL FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que ante la incomparecencia a los actos fijados por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a resolver.
Es oportuno hacer la acotación que en fecha 02 de Abril de 2011 este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para ese entonces a cargo de la ciudadana Jueza Abogada MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, y con la entonces secretaria abogada MILANGELA SALON, llevo a efecto acta de diferimiento de Audiencia de Verificación de las obligaciones en la LUIS ANGEL FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD oportunidad en la cual ante la solicitud del Ministerio Publico de revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso que le fuere dicta al ciudadano LUIS ANGEL FERNANDEZ, acordó pronunciarse en auto por separado, haciendo del conocimiento a esta juzgadora de tal decisión pendiente en el día de hoy, por lo que de seguida pasa a pronunciarse
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 29 de Diciembre de 2007, el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público Abog. VICTOR RAUL VALBUENA, presento formal acusación en contra del imputado LUIS ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, por SER autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal fijo la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Octubre de 2009 se celebro al Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se Admite la Acusación y ambos acusados se acogen al modo alternativo a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, así como se impusieron las obligaciones a cumplir durante el tiempo de Régimen de Prueba con la supervisión de un Delegado de Prueba, por lo que desde el día 04-10-2010 se fijo la Audiencia Oral prevista en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones y del Régimen de Prueba decretado, la cual se ha venido difiriendo por incomparecencia del acusado. Asimismo, se evidencia de actas que en fecha 18-05-2011, se encontraba fijada audiencia de verificación de cumplimiento, fecha en la cual el acusado de autos, manifestó que se fijara nueva oportunidad para consignar el deposito bancario y cumplir con la obligación impuesta, acordando este Tribunal fijar nuevamente audiencia de verificación de cumplimiento párale día 15-06-2011, quedando debidamente notificado el acusado de autos y comprometiéndose a comparecer el día y la hora indicada.
De igual manera, se evidencia de actas que no consta en acta consignación alguna del cumplimiento de las obligaciones como reparación al daño causado al Estado Venezolano consistente depositar la cantidad de CIEN (100) bolívares a la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 010220501860000939809, a nombre del SAMAR, y depositar en la cuenta de ahorros 010204593700100007157, la cantidad de quinientos bolívares, a nombre de ONG, Ideas Creativas Reto Zuliano, en un lapso no mayor de Treinta (30) días, razones todas que evidentemente impiden la realización de la audiencia oral conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ha sido imposible realizar la audiencia oral fijada, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo la incomparecencia del acusado LUIS ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, lo cual ha causado un retardo procesal injustificado toda vez que amen de no constar que hayan cumplido con sus obligaciones con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, no ha comparecido ni por si ni por interpuestas personas, lo que evidencia el una conducta contumaz al proceso penal sustrayéndose del mismo, se hace procedente a los efectos de seguir con el curso de la presente causa librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra de los referidos acusados conforme al ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de garantizar las resultas del proceso.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA : PRIMERO: librar ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano LUIS ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Castillete, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° 10.017.564, hijo de JULIO FERNANDEZ y AURAELENA FERNANDEZ, residenciado en Urbanización Patria Bolivariana, casa n° 148, entrando pro el abasto Los Morales, via Tule, estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual una vez aprendidos deberán ser remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Juzgado de Control, con el fin de seguir con el proceso penal seguido en su contra, quedan las partes presentes notificadas. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 665-12
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
CAUSA 13C-10.475-07
YIMF/mcbb
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