REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DEL 2012
201° y 152°


DECISIÓN N° 647-12 CAUSA N° 13C-S-2785-12.

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.794.943, asistido por el profesional del derecho DIOSCORO CHACIN BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado con el No. 65.248, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la Entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca FORD, Modelo F-7000, Placas A80BO0V, Serial de Carrocería AJF7KY90101, Color BLANCO, Tipo ESTACA, Clase CAMION, Año 1989, Serial del Motor 1.6 CIL, este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia, la investigación Fiscal Penal Nro. 24-DDC-F18-0171-2012, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de las siguientes diligencias de investigación practicadas con sus correspondientes resultas:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-DF31-1RA-CIA-2DO. 017 de fecha 16 de Enero de 2.012, que corre inserta al folio (N° 20) de la causa, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento de Frontera N° 31, en la cual dejan constancia que en el punto de Control ubicado en el peaje Guajira Venezolana, cuando visualizaron un vehiculo de marca Ford, Modelo F-7000, Colo Blanco, Placas A80BO0V indicando al conductor que estacionara el vehiculo, quedando identificado como DABERTO ENRIQUE FUENAMYOR MORALES, quien presento como documento del vehículo copia fotostático de un Certificado de Circulación a nombre de EURO ENRIQUE VILLALOBOS URDANETA, donde describe el vehiculo Marca FORD, Modelo F-7000, Placas A80BO0V, Serial de Carrocería AJFK90101, Color BLANCO, Clase CAMION, Año 1988, procedieron a efectuar una inspección a los seriales del automotor, determinándose al final del proceso lo siguiente: 01.- Que la placa identificadora del serial de carrocería DASH PANEL, ubicada en la puerta del conductor se encuentra SUPLANTADA, ya que los remaches difieren del original por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, para ese año y modelo del vehículo. 02.- El serial del chasis se encuentra ALTERADA, ya que difiere del original por la planta ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA.

2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 16 de Enero del 2012, que corre inserta a los folios (Nros. 25, 26 y 27) de la causa, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento N° 31, Primera Compañía, al vehiculo Marca FORD, Modelo F-7000, Placas A80BO0V, Serial de Carrocería AJF7K90101, Color BLANCO, Tipo VOLTEO, Serial del Motor VX01695, se aprecia en las CONCLUSIONES que arrojo lo siguiente: “…1.- Que el serial de Carrocería (DASH PANEL), se determina SUPLANTADA, 2.- Que el serial de (CHASIS), se determina ALTERADO, 3.- Que el serial de (SEGURIDAD), se determina ALTERADO, 4.- Que el serial de (MOTOR), se determina ORIGINAL…”. En la cual dejan constancia que mediante llamada telefónica al Sistema de Consulta de datos (SICODA) para verificar la placa matricula A8OBO0V, donde informa que el referido vehiculo registra en el sistema y se encuentra sin novedad ante los cuerpos policiales.

3) ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 30-01-2012, que corre inserta a los folios (Nros. 44y 45) de la causa, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento N° 31, Primera Compañía, a un Certificado de Registro de Vehículo (MINFRA) N° 30094377 a nombre de EURO ENRIQUE VILLALOBOS URDANETA, Titular de la cédula de identidad N° 7.794.943, en el cual dejan constancia en su CONCLUSIONES:”A.- LA EVIDENCIA RECIBIDA PARA EL ESTUDIO Y DESCRITA EN LA EXPOSICION DEL PRESENTE DICTAMEN PERICIAL, SEGÚN SU NATURALEZA ES ORIGINAL DEL ORGANISMO EMISOR (INTT). B.- EL PRESENTE DOCUEMNTO SE CONSIDERA EN CUANTO AL PAPEL COMO AUTENTICO. C.- EL PRESENTE DOCUMENTO SE CONSIDERA EN CUANTO AL PAPEL COMO AUTENTICO. C.- EL PRESENTE DOCUMENTO SE CONSIDERA EN CUANTO AL LLENADO DE DATOS UTILIZADO COMO AUTENTICO…”

4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 253-01, que corre inserta al folio (N° 52 y vuelto) de fecha 02 de Febrero del 2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Mojan, al vehiculo Marca FORD, Modelo F-7000, Placas A80BO0V, Color BLANCO, Tipo VOLTEO, Clase CAMION, se aprecia en las CONCLUSIONES que arrojo lo siguiente: “…1.- Presenta la chapa puerta (VIN) y (Dash Panel) ORIGINAL Y SUPLANTADA. 2.- Presenta el serial de chasis (visible y Oculto) FALSO. 3.-Presenta el motor en estado ORIGINAL. 4.- Presenta el motor seis cilindros en estado ORIGINAL…”. Igualmente, dejan constancia que el vehiculo al ser consultado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), no presenta ningún tipo de solicitud ante este Cuerpo de Investigaciones y por el Sistema enlace CIPCP-INTT, si le corresponde las características antes descritas y aparece registrado a nombre del ciudadano ELIO ENRIQUE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-7.794.913.

5) COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA entre los ciudadanos ANGEL VINICIO SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.757.159 y JUAN CARLOS CASTILLO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 15.464.937, del vehículo Placas 218XCT, notariado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio del Estado Zulia.

6) OFICIO N° F18-0565-2012 de fecha 14-03-2012, emanado de la Fiscalía N° 18 del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante el cual remite las actuaciones relacionada con la investigación N° 24-F18-0171-2012, relacionada con el vehículo Marca Ford, Clase Camión, Tipo Estaca, Color Blanco, Placas A8OBO0V, igualmente informando que el mencionado vehiculo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION.

Y finalmente se aprecia Decisión de fecha 14-02-2012, de la Fiscalía N° 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual acuerda NEGAR la entrega del vehiculo MARCA: FORD, CLASE: CAMION, MODELO: F-7000, COLOR: BLANCO, PLACAS A80BO0V, por cuanto el vehiculo presenta seriales FALSOS Y SUPLANTADOS, tal y como se evidencia a través de las distintas experticias de reconocimiento practicadas al vehiculo en cuestión, por experto Reconocedores en Materia de Vehículos adscritos al destacamento de Frontera N° 31, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub Delegación el Mojan.

En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

“… Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

Igualmente la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció:

“…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en un listado de vehículos con seriales falso, y que por tal motivos… (…)… el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encuentren alteradas, desvastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional”.

De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa al ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.794.943, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo: Marca FORD, Modelo F-7000, Placas A80BO0V, Serial de Carrocería AJF7KY90101, Color BLANCO, Tipo ESTACA, Clase CAMION, Año 1989, Serial del Motor 1.6 CIL, pero no es menos cierto, que de los resultados arrojados de las Experticias de Reconocimiento de fecha 16-01-2012, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento N° 31, Primera Compañía, al vehiculo en cuestión se observa que el serial de Carrocería (DASH PANEL), se determino SUPLANTADO, el serial de (CHASIS), se determino ALTERADO, el serial de (SEGURIDAD), se determina ALTERADO, y el serial de (MOTOR), se determino ORIGINAL, así como, que el Sistema de Consulta de Datos (SICODA) la placa matricula A8OBO0V, registra en el sistema y se encuentra sin novedad ante los cuerpos policiales, y de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 253-01 de fecha 02-02- 2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Mojan, se aprecia en sus conclusiones que la chapa puerta (VIN) y (Dash Panel) se encuentra en ORIGINAL Y SUPLANTADO, el serial de chasis (visible y Oculto) se encuentra FALSO, el motor se encuentra en estado ORIGINAL y presenta el motor seis cilindros en estado ORIGINAL, igualmente, dejan constancia que el vehiculo al ser consultado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), no presenta ningún tipo de solicitud ante este Cuerpo de Investigaciones y por el Sistema enlace CIPCP-INTT, si le corresponde las características antes descritas y aparece registrado a nombre del ciudadano ELIO ENRIQUE VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-7.794.913; lo cual hace imposible la autentica identificación del vehiculo objeto del presente asunto y por ende determinar su legitimidad, ante las autoridades y frente a terceros.

Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de identificar el vehículo que se solicita, considerando tal determinación CONFUSA y CUESTIONABLE; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.794.943; de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo: Marca FORD, Modelo F-7000, Placas A80BO0V, Serial de Carrocería AJF7KY90101, Color BLANCO, Tipo ESTACAS, Clase CAMION, Año 1989, Serial del Motor 1.6 CIL, requerido por el ciudadano EURO ENRIQUE VILLALOBOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.794.943; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro.647-12.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN







YMF/gr.-
Causa 13C-s-2.785-12.-
Iuris VPO2-P-2012-005144.
Investigación Fiscal 24-F18-0171-2012.-