REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONMES CONTROL
Maracaibo, 17 de Abril de 2012
201° y 152°


DECISION No. 638-12- CAUSA No. 13C-S-2826-12.-

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Abg. OVIDIO ABREU CASTILLO, Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a la investigación signada bajo el Nro. 24-F14-0105-2012, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el Artículo 420 ejusdem, donde aparece como víctima la ciudadana KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ y como imputado ARGENIS RODRIGUEZ CARABALLO, a fin de constatar la existencia de materiales quirúrgicos, equipos médicos instrumentos, condiciones en las cuales funciona dicha clínica, permisología, incautar en Original la historia Clínica de la Ciudadana KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ, así como la existencia de biopolímeros y cualquier otra evidencia de interés criminalístico y para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, INGRESEN bajo la dirección de ese Despacho Fiscal, en la Empresa denominada CENTRO MEDICO SANTA BARBARA UBICADO EN EL CORREDOR VIAL MONSEÑOR DOMINGO ROA PEREZ, CASA NO. 54-19 BARRIO SUR AMERICA MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Consta en la causa denuncia interpuesta por la victima KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.863.791, en la cual la victima manifiesta entre otra cosas lo siguiente: “…El día 22 de septiembre de 2011, me dirigí hacía la Clínica Medisur, ubicada en la calle 18 de Sierra Maestra, a los fines de hacerme un tratamiento de reafirmación de glúteos con el Dr. ARGENIS RODRÍGUEZ CARABALLO, traumatólogo, quien me indicó que debía dirigirme a la Clínica Santa Bárbara, ubicada en la calle 148 N° 54-19, Sector Barrio Sur América, donde ese mismo día me inyectó Biopolímeros en los dos glúteos, después de haberme hecho el tratamiento, me dirigí hacia mi casa para comprar un medicamento que me recetó CEFADROXILO 500mg, un comprimido cada doce horas por seis días y METICORTEN. Posteriormente, al cabo de seis (06) días, el día 28/09/2011, presenté morados en el glúteo izquierdo, fiebre, ardor en la zona, y enrojecimiento, luego al ver la situación en la que me encontraba me dirigí a buscar al médico para que me dijera qué es lo que estaba pasando y lo llamé por teléfono, al vernos en el consultorio me dijo que posiblemente me había pinchado un vaso sanguíneo y se había hecho un encharcamiento allí o a lo mejor era un rechazo del líquido que me inyectó, y yo le pregunté que si era un rechazo por qué no era en los dos glúteos sino en uno solo, él me respondió que entonces posiblemente era la rotura de un vaso sanguíneo cuando el pinchó, luego me sugirió que me retire el líquido y que tiene que hacer una incisión para drenármelo, que esperáramos unos días para ver como continuaba eso y que continuara con los mismos medicamentos, el mismo día en la noche al ver mi desesperación por presentar mucha fiebre y dolor lo volví a llamar, para decirle que la fiebre no se me bajaba ni con tratamiento, y él me sugirió que me fuera hasta la clínica donde me inyectó, en la Clínica Santa Bárbara, para hacerme la incisión y empezar a drenarme, me hizo la incisión y me retiró parte del líquido, y me fui para mi casa en las mismas condiciones, y me dijo que continuara con los mismos medicamentos, el CEFADROXILO y el METICORTEN, continué con el tratamiento y a los dos días lo volví a llamar porque no veía mejora y aún continuaba con los mismos síntomas, y me volvió a decir que volviera a ir a la clínica para tratar de extraerme de nuevo el BIODIMED, que fue el líquido que me inyectó, cuando llegué sacó de un archivo unos envases de agua mineral y de coca cola, en conde tenía almacenado BETADINE y agua con lo que me lavó, después de haberme curetreado con los instrumentos que sacó del mismo archivero envueltos en gasas. Posteriormente, a los seis días seguía en las mismas condiciones por lo que volví a llamar y repitió el procedimiento, y así hizo dos veces más dos días después. En medio de ese proceso, por no ver mejoría fui por recomendaciones de un amigo médico a un bacteriólogo el cual me sugirió hacerme un cultivo, yo me tomé la muestra en la Clínica Santa Bárbara con el mismo médico ARGENIS RODRÍGUEZ, en el último drenaje que me hizo, y el estudio de la muestra se hizo en la clínica Medisur, esperé siete (07) días para el resultado y recibí una llamada de la clínica para decirme que la bacteria me salió positivo para PSEUDOMONA AERUGINOSA en cantidades abundantes, al darme cuenta del resultado inmediatamente llamé a ARGENIS, y me dijo que no podía ser que no podía tener esa bacteria y yo le dije que yo tenía los resultados y que sí era verdad que había salido positivo, luego le llevé el resultado al bacteriólogo Dr. Manssur Hassanhi, quien da consulta en la misma Clínica Medisur, quien me dijo que era una bacteria agresiva y me envió unos medicamentos que se llama MEROPENEN o IMIPENEN, ya que la bacteria era sensible a estos antibióticos y me envió al Banco de Sangre a buscar tres frascos de INMUNOGLOBINA, para subir mis defensas debido a que la bacteria las estaba bajando muy rápidamente, inmediatamente cumplí con el tratamiento, luego de llevarlo a cabo por el tiempo estipulado por el médico, y me realicé otro cultivo en donde la bacteria por la que estaba ya había desaparecido, pero el resultado nuevo fue ESTAFILOCOCOS, cuando ya había exterminado la PSEUDOMONA, me dirigí hacia donde ARGENIS RODRÍGUEZ, para decirle y preguntarle de qué manera eso iba seguir afectando mis glúteos, y me dijo que no me preocupe que es iba a sanar y que ya no iba a botar más nada, mientras yo aún seguía botando líquido, así duré muchos días y decidí visitar dé>:nuevo al bacteriólogo, quien me envió unas cremas para ayudarme a cicatrizar, las cuales me sirvieron para el momento, luego desde allí he continuado presentando dolor, enrojecimiento, hematomas, y ahora tengo como un acceso de silicón, por éste no me puedo sentar, sigo botando líquido y se me abre y cierra la herida y sigue expulsando el líquido de silicón, es por este motivo que hoy me encuentro aquí en la Fiscalía buscando ayuda para solucionar mi problema de salud, debido a que tengo miedo de tener algo maligno allí, ya que he buscado ayuda con otros médicos y se les dificulta poder ayudarme porque ellos me dicen que no saben con que se estarían enfrentando ya que eso lo hizo otro médico, y ARGENIS RODRÍGUEZ, me ha esquivado y no me da soluciones a mi problema de salud..”

Igualmente consta en acta Fijaciones fotográficas consignadas por la Victima donde muestra la zona lesionada.-
Asimismo consta en acta de Investigación Penal de fecha 24/03/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco donde dejan constancia de la diligencia de investigación realizada referida a la citación realizada al ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ CARABALLO, presunto Imputado.-

Consta en Acta, la entrevista realizada al ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ CARABALLO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco en fecha 25/03/2012.-

Consta en Actas, Inspección Técnica de lugar CENTRO MEDICO SANTA BARBARA UBICADO EN EL CORREDOR VIAL MONSEÑOR DOMINGO ROA PEREZ, CASA NO. 54-19 BARRIO SUR AMERICA MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO, en fecha 29/03/2012 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco con fijaciones fotográficas.-

Consta en Actas Examen Médico legal practicado a la Victima KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.863.791, donde se deja constancia de que luego de practicar estudios se aprecia: Imágenes nodulares en el sub-cutáneo de la región pélvica, y planos musculares de ambos glúteos don características que corresponden a unos implantes por Biopolímeros y cambios Inflamatorios y abscesos sub-cutáneos de Carácter médico Leve, sana en el lapso de 21 días tiempo habitual de curación salvo complicación, bajo asistencia médica y no privada de sus ocupaciones habituales, suscrita por el Médico Forense Experto Profesional III Dr. Daniel Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elementos éstos a los fines de fundamentar la representación fiscal su petición legal.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que Funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, efectúen el Registro, realicen el Allanamiento e INGRESEN bajo la dirección del Despacho Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa denominada CENTRO MEDICO SANTA BARBARA UBICADO EN EL CORREDOR VIAL MONSEÑOR DOMINGO ROA PEREZ, CASA NO. 54-19 BARRIO SUR AMERICA MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO; a fin de constatar la existencia de materiales quirúrgicos, equipos médicos instrumentos, condiciones en las cuales funciona dicha clínica, permisología, incautar en Original la historia Clínica de la Ciudadana KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ, así como la existencia de biopolímeros y cualquier otra evidencia de interés criminalístico y sean de utilidad para la investigación signada bajo el Nro. 24-F14-0105-2012, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el Artículo 420 ejusdem, donde aparece como víctima la Ciudadana KERLIN KAITHERY VERA DE NUÑEZ y como imputado ARGENIS RODRIGUEZ CARABALLO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Director de la Policía del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 638-12 y se libró Oficio No. 2745-12.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN



YMF/Milangela**.-
13C-S-2826-12.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2012-009848.-