REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 17 DE ABRIL DEL 2012
201° y 152°


DECISIÓN N° 634-12 CAUSA N° 13C-S-2777-12.

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano DAGOBERTO ANTONIO LOPEZ ZABALETA, titular de la cédula de identidad N° V-25.018.909, asistido por la profesional del derecho KARELIS DEL VALLE VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado con el No. 139.475, mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la Entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca CREVROLET, Modelo C-10, Placas 571-AAE, Serial de Carrocería C174CV106139, Color ROJO Y GRIS, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Año 1973, este Tribunal pasa a resolver con vista a las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico y que se encuentran anexas a la presente solicitud, todo lo cual se sustenta en las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que se anexan a la presente solicitud se evidencia, la investigación Fiscal Penal Nro. 24-F24-0124-12, emanada de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva de las siguientes diligencias de investigación practicadas con sus correspondientes resultas:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR3-DF36-3RA-CIA-SIP 034 de fecha 16 de Enero de 2.012, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento de Frontera N° 36, en la cual dejan constancia que en el punto móvil ubicado en la vía principal la Cañada, diagonal al Motel Fenix, cuando visualizaron un vehiculo de marca Chevrolet, modelo C-10, indicando al conductor que estacionara el vehiculo, quedando identificado como DAGOBERTO ANTONIO LOPEZ ZABELTA, quien presento como documento del vehículo un certificado de circulación signado con el N° 3245085 a nombre de MAZUERE FELIPE, donde describe el vehiculo Marca CREVROLET, Modelo C-10, Placas 571-AAE, Serial de Carrocería C174CV106139, Color ROJO Y GRIS, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Año 1973, procedieron a efectuar una inspección a los seriales del automotor, determinándose al final del proceso lo siguiente: 01.- Que la placa identificadora NIV, que en situaciones normales en lo relacionado a marca-modelo-año fue DESINCORPORADA. 02.- El serial del chasis que en situaciones normales en lo relacionado a marca-modelo-año ubicada en la parte superior del riel derecho a la altura de la rueda delantera fue DEVASTADO. 03.- Que el serial del chasis es FALSO. Asimismo, el vehiculo en cuestión en lo relacionado a marca-modelo-año presenta características de modelo 1.979 y no 1973.

2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 17 de Enero del 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento N° 36, Tercera Compañía, al vehiculo Marca CREVROLET, Modelo C-10, Placas 571-AAE, Serial de Carrocería C174CV106139, Color ROJO Y GRIS, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Año 1973,, se aprecia en las CONCLUSIONES que arrojo lo siguiente: “…1.- Que el serial de CHASIS (visible), se determina FALSO, 2.- Que el serial DASN PANEL, se determina DESINCORPORADO, 3.- Que el serial de N.I.V, se determina DESINCORPORADO, 4.- Que el serial del CHASIS, se determina DEVASTADO…”

3) ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO de fecha 01-02-2012, practicada por el funcionario SM3 (GNB) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS, adscrito a la División de Investigaciones Penales y Experticias de Vehiculo, en la Fiscalía N° 46 del Ministerio Publico del Estado Zulia, al Certificado de Registro de Vehículo N° 3245085, el según el papel o formato, sistema de llenado, código de barras y claves de seguridad, se encuentra en estado ORIGINAL y fue elaborado por ante el ente emisor INTTT.

4) COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA entre los ciudadanos FELIPE MAZUERA MAZUERA titular de la cédula de identidad N° E-31.352.389 y JUAN JOSE PATERNINA titular de la cédula de identidad N° 14.535.069, del vehículo Placas 571AAE, notariado por ante la Notaría Pública de San francisco del Estado Zulia.

5) COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA entre los ciudadanos JUAN JOSE PATERNINA titular de la cédula de identidad N° 14.535.069 y DAGOBERTO ANTONIO LOPEZ ZABALETA, Titular de la cédula de identidad N° 25.018.909, del vehículo Placas 571AAE, notariado por ante la Notaría Pública de San francisco del Estado Zulia.

6) OFICIO N° ZUL-F46-0F-0816-12 de fecha 24-03-2012, emanado de la Fiscalía N° 46 del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante el cual remite las actuaciones relacionada con la investigación N° 24-F46-DDC-0124-12, relacionada con el vehículo Marca Chevrolet, Clase camioneta, Modelo C-10, Clor Rojo y Gris, Placas 571-AAE, igualmente informando que el mencionado vehiculo ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACION.

Y finalmente se aprecia Decisión de fecha 10-02-12, de la Fiscalía N° 46 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual acuerda NEGAR la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETAL, MODELO: C-10, COLOR: ROJO Y GRIS, por cuanto el vehiculo presenta seriales FALSOS Y DESINCORPORADO. Es así, que se evidencia suficientemente que el referido vehículo a través de las distintas experticias practicadas presenta Falsos e Insertados sus seriales de identificación.

En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece:

“… Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros...Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

Igualmente la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, que estableció:

“…Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en un listado de vehículos con seriales falso, y que por tal motivos… (…)… el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, y las partes y piezas que tengan serializacion y éstas se encuentren alteradas, desvastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehículo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional”.
De las citadas jurisprudencias que preceden, se observa que el legislador por una parte considera propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos Automotores, y en el caso que nos ocupa al ciudadano DAGOBERTO ANTONIO LOPEZ ZABALETA, titular de la cédula de identidad N° V-25.018.909, logró acreditar la titularidad de la propiedad del vehículo: Marca CREVROLET, Modelo C-10, Placas 571-AAE, Serial de Carrocería C174CV106139, Color ROJO Y GRIS, Tipo PICK-UP, Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Año 1973, pero no es menos cierto, que de los resultados arrojados de la Experticia de Reconocimiento de fecha 17 de Enero del 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 3 Destacamento N° 36, Tercera Compañía, al vehiculo en cuestión se aprecia en las conclusiones que el serial de CHASIS (visible), se determina FALSO, el serial DASN PANEL, se determino DESINCORPORADO, el serial de N.I.V, se determino DESINCORPORADO y el serial del CHASIS, se determina DEVASTADO, así como, dejan constancia que en relación a la marca-modelo-año, presenta características de la modelo 1979 y no 1973 como es amparado en el documento de propiedad, chequeando los seriales del vehiculo donde presenta las modelos 1979 encontrando en las área destinada para la colocación de los seriales irregularidades, por lo que presumen que el vehiculo es año-modelo 1979 y fue bajado de año o simulado año-modelo 1973; lo cual hace imposible la autentica identificación del vehiculo objeto del presente asunto y por ende determinar su legitimidad, ante las autoridades y frente a terceros, aunado al hecho que para el Ministerio Publico como titular de la acción penal considera que el vehiculo en cuestión es imprescindible para la investigación.

Expuesto lo anterior podemos concluir que ante la imposibilidad de identificar el vehículo que se solicita, considerando tal determinación CONFUSA y CUESTIONABLE; considera quien aquí decide que lo Ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DAGOBERTO ANTONIO LOPEZ ZABALETA, titular de la cédula de identidad N° V-25.018.909; de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo: MARCA CREVROLET, MODELO C-10, PLACAS 571-AAE, SERIAL DE CARROCERÍA C174CV106139, COLOR ROJO Y GRIS, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 1973, requerido por el ciudadano DAGOBERTO ANTONIO LOPEZ ZABALETA, titular de la cédula de identidad N° V-25.018.909; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 634-12.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN