REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 17 DE ABRIL DEL 2012
201° y 152°

DECISION N° 637-12 CAUSA N° 13C-21.396-11.-

Vista la diligencia realizada por la ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado OMAR ENRIQUE CAFFIERO FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-13.370.254, mediante la cual solicita la EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS A CADA (90) DIAS. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

TERMINOS DE LA SOLICITUD

El requerimiento es realizado por el propio imputado OMAR ENRIQUE CAFFIERO asistido de su abogada publica en diligencia presentada por ante el Departamento de Alguacilazgo, en la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada (30) días a cada (90) días, alegando que su defendido se le dificulta trasladarse desde el Municipio de Cabimas hasta el Municipio Maracaibo, ya que carece de recursos económicos para trasladarse.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 14-12-2011 el imputado OMAR ENRIQUE CAFFIERO FERNANDEZ, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por encontrase incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretándole mediante Decisión N° 1381-11, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS ante el Modulo del Departamento de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal.

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:

Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al SISTEMA IURIS 2000, en el cual queda registrado las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS por ante el departamento de la OAP se observa que el imputado OMAR ENRIQUE CAFFIERO FERNANDEZ, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 15-12-2011 hasta el día 17-04-2012, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el acusado de manera puntual cumplió con cada presentación cada quince días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el imputado OMAR ENRIQUE CAFFIERO FERNANDEZ, por lo que se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR su pedimento, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada QUINCE (15) días a cada SESENTA (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciere el imputado OMAR ENRIQUE CAFFIERO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.370.254, fecha de nacimiento 04-09-1975, de 36 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Concubino, hijo de ALIDA FERNANDEZ y GONZALO CAFFIERO, residenciado en AVENIDA SABANETA, URBANIZACION FAC, CALLE 3, CASA 53, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TLF: 0261-7861141, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE CADA QUINCE (15) DÍAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el proceso, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA

Abog. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº -637-12-


LA SECRETARIA

Abog. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN