REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Abril de 2010
201° y 152°
CAUSA N°: 13C-S-2817-12 DECISIÓN N°: No. 623-12
Visto el escrito presentado por la Dra. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través del cual solicita a este Tribunal de Control se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, de los hombres y mujeres que se encuentren actualmente ocupando ilegítimamente el terreno descrito propiedad de los ciudadanos CARLOS MANUEL OCANDO CAPO y DIAMIRA DEL CARMEN RONDÓN DE OCANDO, a los fines de asegurar el bien invadido, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el proceso penal, según lo dispuesto en el articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tal solicitud este Tribunal pasa a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD
Alega el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud lo siguiente……” Que según denuncia por guardia, interpuesta por la ciudadana DIAMIRA DEL CARMEN RONDÓN DEOCANDO titular de la cédula de identidad N° V-2.289.366, en la cual expreso lo siguiente: "Comparezco ante este despacho a los fines de denunciar que tengo un terreno cerrado con bajareques ubicado vía palito blanco, diagonal a mercamara, frente al antiguo estacionamiento Maracaibo, en el cual está al cuidado del ciudadano Jacomo quién nos llamó diciéndonos que el día de hoy en horas de la mañana aproximadamente a las nueve de las mañana, el terreno lo estaban invadiendo y que habían huecos en el bajareque, por lo que nos trasladamos al lugar y nos dimos cuenta que habían aproximadamente treinta personas principalmente mujeres y niños por lo que procedimos a llamar a la policía apersonándose polimaracaibo y en vista de que habían menores se llamó a un juez de protección, este se apersona y manifiesta que existe el delito de invasión, la destrucción de la propiedad privada así como ponen en peligro a los niños pero que se necesitaba una orden para poder proceder en el desalojo, todo".
Recibida la denuncia en esta Fiscalía, se comisionó a la Policía Municipal de Maracaibo, para que practicara las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del hecho, entre ellas determinar la ubicación del terreno, inspección ocular del sitio del suceso y la presencia en el terreno de personas ajenas al mismo, de modo que el inmueble invadido quedó identificado como un inmueble ubicado en el Barrio El Gaitero Calle 132 entre Avenida 70a y 71 N° 70a-73, Parroquia Luís Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido por dos parcelas de terreno, la Primera Parcela, comprende los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública, SUR: Linda con la Carretera que conduce a la Concepción o de Palito Blanco, ESTE: con terrenos que son o fueron de Alberto Spárradno de Liberto y OESTE: con propiedad que es o fue de Ramón Canoura Lasanta;s la Segunda Parcela, comprende los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública, SUR: Linda con la Carretera que conduce a la Concepción o de Palito Blanco, ESTE: Linda con terreno que es o fueron de Leoncio Roel Solía, OESTE: Con terrenos que es o fueron de Ramón Canaura Basanta. Ahora bien, ha quedado demostrado que los ciudadanos CARLOS MANUEL OCANDO CAPO C.l. V-3.113.349 Y DIAMIRA DEL CARMEN RONDÓN DE OCANDO C.l. V-2.289.366, son los propietarios del inmueble invadido, y según Acta Policial de fecha 03 de Octubre de 2011 de la Gerencia de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Maracaibo, el terreno descrito "se encuentra invadido por un total de Veintiocho (28) familias". Por lo que con el objeto de proteger a la victima, solicita al Tribunal de Control decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, de los hombres y mujeres que se encuentren actualmente ocupando ilegítimamente el terreno descrito propiedad de los ciudadanos CARLOS MANUEL OCANDO CAPO y DIAMIRA DEL CARMEN RONDÓN DE OCANDO, a los fines de asegurar el bien invadido, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el proceso penal, según lo dispuesto en el articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal”
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto investigación Nº 24-F1-0796-11, que en fecha 15 de Septiembre de 2011, se recibió ante la Fiscalía Novena denuncia por guardia, interpuesta por la ciudadana DIAMIRA DEL CARMEN RONDÓN DEOCANDO titular de la cédula de identidad N° V-2.289.366, en la cual expreso lo siguiente: "Comparezco ante este despacho a los fines de denunciar que tengo un terreno cerrado con bajareques ubicado vía palito blanco, diagonal a mercamara, frente al antiguo estacionamiento Maracaibo, en el cual está al cuidado del ciudadano Jacomo quién nos llamó diciéndonos que el día de hoy en horas de la mañana aproximadamente a las nueve de las mañana, el terreno lo estaban invadiendo y que habían huecos en el bajareque, por lo que nos trasladamos al lugar y nos dimos cuenta que habían aproximadamente treinta personas principalmente mujeres y niños por lo que procedimos a llamar a la policía apersonándose polimaracaibo y en vista de que habían menores se llamó a un juez de protección, este se apersona y manifiesta que existe el delito de invasión, la destrucción de la propiedad privada así como ponen en peligro a los niños pero que se necesitaba una orden para poder proceder en el desalojo, todo".
En este sentido se desprende que el Ministerio Publico inicia la investigación ordenando la práctica de varias diligencias de lo cual se desprende de las actuaciones las siguientes:
1.-Denuncia Formulada por la ciudadana DIAMIRA DEL CARMEN RONDÓN DE OCANDO, Interpuesta por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico Del Estado Zulia, en fecha 15 de Septiembre de 2011, en la cual la mencionada ciudadana realiza una narración del hecho.
2.- Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 27 de Septiembre de 2011, realizada por el funcionario Oficial Agregado EDUARDO LUENGO Credencial N° 0932, adscrito a la Gerencia de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Maracaibo, realizada en un terreno ubicado en el BARRIO EL GAITERO CALLE 132 ENTRE AVENIDA 70a Y 71 N° 70a-73, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; en la cual se deja constancia qu en el citado terreno existe veintinueve (29) parcelas construidas algunas de ellas con estructuras improvisadas de materiales metálicos y bloques.
3.- Acta de entrevista de fecha 20 de Septiembre de 2011, realizada al ciudadano CARLOS OCANDO, por ante el Departamento de Investigación Penales de la Policía Municipal de Maracaibo, donde manifiesta las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4.- Acta de entrevista de fecha 22 de Septiembre de 2011, realizada al ciudadano CARLOS MANUEL OCANDO CAPO, por ante el Departamento de Investigación Penales de la Policía Municipal de Maracaibo, donde manifiesta las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
5.- Acta de entrevista de fecha 22 de Septiembre de 2011, realizada al ciudadano CARLOS OCANDO RONDÓN, por ante el Departamento de Investigación Penales de la Policía Municipal de Maracaibo, donde manifiesta las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos;
6.- Acta de entrevista de fecha 23 de Septiembre de 2011, realizada al ciudadano YACOMO ACCOMANDO TERAN, por ante el Departamento de Investigación Penales de la Policía Municipal de Maracaibo, donde manifiesta las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
7.- Copia Fotostática Certificada de Documento de Compra Venta de un inmueble ubicado en el Barrio El Gaitero Calle 132 entre avenida 70A y 71 N° 70A-73, Parroquia Luís Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido por dos parcelas de terreno: La primera parcela, comprende los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública, SUR: Linda con la carretera que conduce a la Concepción o de Palito Blanco, ESTE: Con Terreno que son o fueron de Alberto Sparracino de Liberto OESTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Canoura Lasanta. La Segunda Parcela, comprende los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública, SUR: Linda con la Carretera que conduce a la Concepción o de Palito Blanco, ESTE: Linda con terreno que es o fueron de Leoncio Roel Solía, OESTE: Con terrenos que es o fueron de Ramón Canaura Basanta; Documento celebrado protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el No. 13, Protocolo 1, Tomo 9 de fecha 25 de Febrero de 2002, celebrado entre los ciudadanos TULIO PASCUAL VERRATO TERAN y los ciudadanos CARLOS MANUEL OCANDO CAPO y DIAMIRA DEL CARMEN RONDÓN DE OCANDO.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que fueron imputadas (11) personas por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal, quien en primer orden algunas de ellas manifiestan que actualmente no se encuentran en el citado terreno presuntamente invadido, otras haber invadido por falta de vivienda y otros manifiestan no haber firmado el ceso y finalmente que se había conversado sobre la venta de las parcelas en 22.000 bolívares pero con ocasión a una deuda que los dueños tenían con la Alcaldía subieron el precio a 42.000 bolívares, siendo que solo están dispuesto a cancelar hasta la cantidad de 10.000 bolívares. Asimismo se desprende de la inspección técnica que existen (29) familias, pero es el caso que solo fueron imputadas (11) personas, por lo que evidentemente faltan aun personas por imputar.
En este orden de ideas es preciso recordar el contenido del artículo 471-A del Código Penal que regula el delito de INVASIÓN y textualmente establece:
Artículo 471-A: “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador, o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en la zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta las dos terceras partes cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.
Conforme a la citada norma transcrita se evidencia de su redacción que tipifica el delito de Invasión que, y el acto de desalojo constituye una causa de atenuación de la pena, lo que evidencia que es un acto voluntario y no de fuerza del actor, por lo que al producirse en forma voluntaria, aunado al haber indemnizado a la victima comporta incluso una eximente de responsabilidad penal,
Sin embargo, en la presente causa, el Ministerio Público ha iniciado una investigación, en virtud de la presunta comisión de un delito de acción pública, por lo que esa representación tiene como única forma para proceder al desalojo forzoso de los presuntos invasores, la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad, una vez que concurran los requisitos de ley previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, o, la ejecución de sentencia definitivamente firme que declare el desalojo, máxime cuando se evidencia que del intercriminis del delito de invasión este se encuentra según lo expresado por el Ministerio Publico en estado de flagrancia, y por ende el desalojo debe realizarse como consecuencia forzosa de la aprehensión decretada en contra de los presuntos invasores, en virtud de la flagrancia del delito objeto del proceso, es por lo que considera esta juzgadora que lo solicitado por el Ministerio Público, no es procedente ya que la acción penal le corresponde a esa representación Fiscal, y es en esta etapa del proceso cuando ante la permanencia de los presuntos invasores, ante un delito flagrante, cuando debe prevalecer su potestad de accionante y tomar las medidas procedentes, por lo que este tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, formulada por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, formulada por la Dra. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los hombres y mujeres que se encuentren en el terreno ubicado en el Barrio El Gaitero Calle 132 entre avenida 70A y 71 N° 70A-73, Parroquia Luís Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia ocupando ilegítimamente propiedad de los ciudadanos CARLOS MANUEL OCANDO CAPO y DIAMIRA DEL CARMEN RONDÓN DE OCANDO, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Registre, y publíquese la presente decisión y remítase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 623-12, y se oficia a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico
EL SECRETARIO,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YIMF/mcbb
CAUSA N°: 13C-S-2817-12
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