REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Abril de 2012
201° y 152°

DECISION N° 620-12. CAUSA N| 13C-1.570-08

Vista la solicitud de Archivo Fiscal de las actuaciones emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los Abog. CLARITZA MATA SULBARAN, HUGO LA ROSA y GERMAN MEDOZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 5° y 315, del Código Orgánico Procesal Penal, notifica a este Juzgado Décimo Tercero de Control que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la causa signada con el número 24-F17-1305-08, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUEMNTOS FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IVAN ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, por cuanto estima que a pesar de las diligencias practicadas, no ha sido posible hasta la presente fecha individualizar al autor o los autores del hecho, este Juzgado Décimo Tercero de Control, para decidir observa:

Se inicia la presente investigación el día 28 de Marzo del año 2008, con motivo de las actuaciones levantadas por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía, donde dejan constancia de retención del vehiculo Marca FORD, Modelo F-350, Placas 12V-SBH, Serial de Carrocería 8YTKF36L168A11571, Color Blanco, Tipo PLATAFORMA, Clase CAMION, Uso CARGA, el cual era conducido por el ciudadano IVAN ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 15.938.454, el cual al ser verificado los documento de propiedad pudo determinarse que el Certificado de Registro de Vehiculo MINFRA signado con el N° 27038983, era FALSO.

Asimismo, las placas identificadoras de los seriales de carrocería placa VIN y Serial DASH-PANEL se encuentran FALSO y SUPLANTADO.

Que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…..”.
Y por su parte el artículo 315 señala:
Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.
Ahora bien, teniendo en cuenta los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta la representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal decretada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y teniendo en cuenta que hasta la presente fecha no han surgido fundamentos serios que permitan demostrar la responsabilidad penal del o los autores del hecho acaecido, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de reaperturar la investigación cuando aparezca nuevos elementos de convicción, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUEMNTOS FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IVAN ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, sin perjuicio de reaperturar la investigación cuando aparezca nuevos elementos de convicción, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-

LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL.



DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el Nro. 620-12.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN





YMF/gr.-
Causa N° 13C-S-1.570-08.
Iuris VP02-P-2008-020647.
Investigación fiscal 24-F17-1305-08.-