REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Abril de 2012.
201° y 153°


DECISION N° 618-12. CAUSA N° 13C-20.642-11.

Revisado como ha sido la presente causa contentiva de la solicitud de Sobreseimiento procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS HIDALGO GARCIA, Titular de la cédula de identidad N° V-4.092.935, contra de los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN MAVAREZ, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia y ANGEL MAVAREZ, en su condición de Director de la mencionada alcaldía, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, este Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

En fecha 07 de Mayo de 2011, el ciudadano JESUS HIDALGO GARCIA, interpuso Querella por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, la cual fue admitida en fecha 13 de mayo del 2011, confiriéndole la cualidad de querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la notificación a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, así como a los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN MAVAREZ y ANGEL MAVAREZ, dando inicio la Fiscalia a la investigación y a las practicas de todas las diligencias tendientes a investigar. Asimismo ese Juzgado de control verifico que la presente Querella, va dirigida en contra de los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN MAVAREZ en su carácter de Alcaldesa del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia y ANGEL MAVAREZ, en su condición de Director de la mencionada alcaldía, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

Asimismo en fecha 27 de Junio de 2.011, la ABOG. ROCIO ANGULO LA TORRE y ABOG. YANNIS DOMINGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presento Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, en la causa seguida en contra de los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN MAVAREZ en su carácter de Alcaldesa del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia y ANGEL MAVAREZ, en su condición de Director de la mencionada alcaldía, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto no se concreta en los hechos denunciados un elemento del delito como es la “tipicidad”, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es pertinente traer a colación algunas disposiciones legales que sustentan el análisis jurídico racional que motiva la presente decisión. Así tenemos que el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Articulo 72:“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”

Y en este mismo sentido el artículo 77 del mismo texto procesal señala:

“Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”

Por lo que ha de considerarse en este punto lo dispuesto en el articulo 79 ejusdem que establece:

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

En este orden de ideas, teniendo en consideración que la presente causa se inicia con una Querella interpuesta por el ciudadano JESUS HIDALGO GARCIA, la cual fuera admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, evidentemente le corresponde conocer del presente asunto por prevención, por cuanto es ese Tribunal el juez natural a quien correspondió conocer del asunto y quien admitiera la querella, de manera que de acuerdo a las circunstancias de hecho y de derecho antes transcritas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN MAVAREZ en su carácter de Alcaldesa del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia y ANGEL MAVAREZ, en su condición de Director de la mencionada alcaldía, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, quien de acuerdo a lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal resolverá lo pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento en la presente causa, seguida por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN MAVAREZ en su carácter de Alcaldesa del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia y ANGEL MAVAREZ, en su condición de Director de la mencionada alcaldía, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Remítase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número N° 618-12.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.





Causa Nro. 13C-20.642-11.
Inv.Fiscal Nro. 24-F12-COMISION-002-2010.
Juris Nro. VP02-P-2011-016147.
YIMF/gr.-