REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Abril de 2012.
201° Y 153


Causa No. 13C-20.256-11. Decisión No. 619-12.

Celebrada como ha sido en el día de hoy celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia 09° del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la causa seguida en contra del imputado ELIAS CAMPOS TARAZONA, como AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy Jueves Doce (12) de Abril del 2012, siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 49° del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, en la causa seguida en contra del imputado ELIAS CAMPOS TARAZONA, como AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede natural en el Palacio de Justicia de la ciudad de Maracaibo, presidido por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal 49° del Ministerio Publico, ABOG. ROBERT MARTINEZ, el imputado de autos ELIAS CAMPOS TARAZONA y el Defensor Privado ABOG. RABDOLFO ROMERO, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar parcialmente en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: “siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en Representación de la Fiscalia 49° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público; consignado en fecha 19 de Enero de 2.011, contra del ciudadano ELIAS CAMPOS TARAZONA, portador de la cedula de identidad Nº E- 5.408.184, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 03.20 pm, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras No. 36 encontrándose de labores habituales de servicios y seguridad urbana en el Punto de Control fijo ubicado denominado K-40 ubicado en la Carretera que conduce de Maracaibo a La Villa del Rosario, cuando visualizaron un vehículo Marca: Ford, Modelo: Conquistador, Año: 1985, Color: Blanco, Placas: 411A1B, de Transporte Público, a quienes se le indico que se detuviera y una vez que se le requirió la identificación a los ocupantes del mismo el hoy imputado se identifico con una copia fotostática a color de la Cédula de Identidad con el No. 22.001.937 percatándose los funcionarios que la misma presento evidencias de falsedad, tanto en su impresión como en la calidad y en la impresión fotográfica, es por lo que los referidos funcionarios proceden a consultar el referido número de identificación ante el Servicio de Consultas de Datos (SICODA) y la misma arrojo que no pertenecía a ningún ciudadano lo que hizo presumir que el documento de identificación era falso razón por la cual se realizó la aprehensión del Ciudadano hoy imputado, el cual quedo identificado como ELIAS CAMPOS TARAZONA. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de ELIAS CAMPOS TARAZONA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY DE IDENTIFICACIÓN en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por ultimo solicito copia simple de la presente acta de audiencia preliminar, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, imponiéndole del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación del imputado, para lo cual dijo ser y llamarse como queda escrito ELIAS CAMPOS TARAZONA, de nacionalidad Colombiano, Portadora de la Cédula de Identidad N° E-5.408.184, fecha de nacimiento 21-08-1959, de 53 años de edad, profesión u oficio Agricultor, estado civil soltera, hijo de ELSIDA MARIA TARAZONA (Difunta) y JUSTIANO TARAZONA, y residenciado en la Villa del Rosario, Sector Maria Alejandra, Av. Principal Casa S/N teléfono No. 0426-9620393; quien expone: “NO QUIERO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. RANDOLFO ROMERO, la cual expone: “Vista la acusación presentada en contra de mi defendido, solicito al Tribunal se sirva imponer del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso en virtud de haberme manifestado que quiere hacer uso de una de ellas como es la Suspensión Condicional del Proceso y la cual solicito por ser ajustado a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le imponga el régimen de prueba correspondiente y se me expida copia certificada con de la presente acta”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que los artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece entorno al Modo Alternativo a la Prosecución del Proceso de la suspensión condicional del proceso lo siguiente:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado o imputada estuviere privado o privada de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

En este sentido el Tribunal una vez escuchadas las partes observa que efectivamente del análisis del tipo penal por el cual el Ministerio Publico acuso, se observa que la conducta desplegada por el imputado ELIAS CAMPOS TARAZONA, encuadran en el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, y perfectamente se subsume en el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Agosto del 2011.

De manera pues, que al análisis de la acusación Fiscal y verificado como ha sido que la misma expresa con claridad la identificación del imputado ELIAS CAMPOS TARAZONA, y de su defensor, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se pretender atribuir al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Público para comprobar su tesis Fiscal, considera quien aquí decide que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admiten todos y cada uno de las PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen fundamentos serios en contra del imputado ELIAS CAMPOS TARAZONA, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE.

Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en especial de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es procedente en el presente caso, en virtud de la pena aplicable en el delito imputado, recordando nuevamente del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a interrogar al acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo deberá ofrecer indemnización a la víctima y comprometerse a cumplir con las obligaciones que a bien decida imponer el Tribunal durante el Régimen de Prueba, a lo cual el acusado ELIAS CAMPOS TARAZONA, antes identificado libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con el régimen de prueba que me imponga y pido disculpas al Estado por lo que hice. Es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDA PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, con respecto al imputado ELIAS CAMPOS TARAZONA por la comisión del delito de DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Agosto de 2011. Y visto que los delitos por el cuales se acusa a al hoy acusado ELIAS CAMPOS TARAZONA no excede de CUATRO (04) AÑOS en su límite máximo y que esta han admitido plenamente el hecho que se les atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que el acusado a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la acusada y su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43, en concordancia con el artículo 330. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 .1 y .6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición:

1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal.

2) Prestar un servicio a favor del Estado.

3) Cumplir Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, para cumplir el Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, siendo estas obligaciones suficientes para este Tribunal, por lo que se advierte al mencionado acusado que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la causa, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas traerá como consecuencia dictar Sentencia Condenatoria con fundamento en la Admisión de los Hechos que se ha realizado en la presente Audiencia, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION presentada en fecha 19/01/2012, en contra del acusado ELIAS CAMPOS TARAZONA, de nacionalidad Colombiano, Portadora de la Cédula de Identidad N° E-5.408.184, fecha de nacimiento 21-08-1959, de 53 años de edad, profesión u oficio Agricultor, estado civil soltera, hijo de ELSIDA MARIA TARAZONA (Difunta) y JUSTIANO TARAZONA, y residenciado en la Villa del Rosario, Sector Maria Alejandra, Av. Principal Casa S/N teléfono No. 0426-9620393; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el ciudadano ELIAS CAMPOS TARAZONA, y su defensa privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 44 .1 y 6 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Prestar un servicio a favor del Estado. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, para cumplir el Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I; a los fines de notificarlo de la decisión dictada en esta misma fecha. Decisión que se realizara por auto por separado. Concluyó el acto, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) de la Mañana.- Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 619-12.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.




Causa Nº 13C-20.256-11.
Inv.Fiscal N° 24F9-0832-11.
Asunto Juris N° VP02-P-2011-020612.
YIMF/vpr**.