REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Abril de 2012.-
201° y 153°
Decisión No. 607- 12 Causa N° 13C-17567-10
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación por Orden de Aprehensión de imputado ERNESTO JARAMILLO PEREIRA, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la cual quedaron las partes notificadas y de seguida se fundamenta bajo las siguientes consideraciones
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes diez (10) de Abril de 2012, siendo las 01:00 de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por Orden de Aprehensión, constituido. por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente el Fiscal (A) Cuadragésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DANY MARTINEZ MARTINEZ; a objeto de presentar al imputado ERNESTO JARAMILLO PEREIRA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el imputado ERNESTO JARAMILLO PEREIRA que tiene defensa publica y que es la DRA RUT RINCON DE ONDIZ, haciendo acto de presencia la profesional del derecho ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Pública Décima de la unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia, quién fue nombrada en fecha 7-07-2010 es todo. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: ERNESTO JARAMILLO PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 15.662.291, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 11-05-1958, de 54 años de edad, Casado, de Profesión u Oficio Vigilante, hijo de FELIPA PEREIRA Y AGUSTIN JARAMILLO, residenciado en el Sector El Marite, Barrio 12 de Marzo, casa signada con el N° 79-12 antiguo Ola de Junior telefono 0261-6112837. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.72 metros de estatura, de contextura DELGADA, cabello negro, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz perfilada, de boca mediana, boca mediana Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso:“Esta Representación Fiscal actuando con el carácter de Fiscal (a) Cuadragésimo Octavo del Ministerio Publico y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo para dejar a disposición al ciudadano ERNESTO JARAMILLO PEREIRA quien pesa sobre el mismo orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 4-10-2011 según decisión N° 1053-11, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que solicito se decrete a su favor MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual solicito se fije audiencia preliminar en contra del mismo es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ERNESTO JARAMILLO PEREIRA, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 50 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, por lo que el imputado ERNESTO JARAMILLO PEREIRA manifestó: “Yo siempre me he presentado cabalmente y religiosamente en todas mis condiciones de presentaciones todos los meses y tengo mis constancias que las poseo como prueba y para la audiencia y los actos no me ha llegado notificación y citación alguna por ello pido al Tribunal me vuelva conceder la medida cautelar sustitutiva de libertad ya que nunca conocí de que estaba fijado una audiencia preliminar, y pido que se me fije nuevamente la audiencia preliminar, ES TODO” En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona de la ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Pública Décima de la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien expone: “Esta defensa solicita respetuosamente a la Juez del Tribunal le conceda a mi defendido acordar nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que se le otorgo en fecha 08-07-2010, en virtud de que mi defendido expone que se ha presentando a derecho ante este Tribunal en el día de hoy y que no ha dejado de presentarse todos los meses ante el departamento de alguacilazgo y tiene constancia de ello pidiendo al Tribunal que fije nueva fecha de la audiencia preliminar y se notifique a mi defendido el día de hoy ya que al no acudir a la audiencia preliminar según expone mi defendido era por motivos de que no lo citaron o notificaron para la misma audiencia, y asimismo esta defensa pide la nueva oportunidad a mi defendido ya que se encuentra incurso en el delito de Uso de documento falso previsto en el articulo 45 de la Ley de Identificación que tiene una pena de tres años de prisión pidiendo a la Juez la medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en el día de hoy, pidiendo copia simples del acta.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
Ahora bien, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordeno se tramitara conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal que dispones lo siguiente:
Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.(…)
De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Del contenido de las actuaciones se desprende que efectivamente en contra del acusado ERNESTO JARAMILLO PEREIRA, cursa orden de aprehensión dictada en fecha 4-10-2011 según decisión N° 1053-11 dictada por este Tribunal, por cuanto el mismo no compareció ante la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal; No obstante, se observa del registro de presentaciones que el imputado muestra a efectus videndi de cada uno de los recibos impresos de sus presentaciones periódicas se observa que ciertamente el mismo se presenta por ante el Registro electrónico llevado por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, aunado a lo expresado de su desconocimiento de los actos del proceso, pues la persona que recibió la boleta de notificación no le informo al respecto, es por lo que este Tribunal considera que aunado a tales circunstancias y por cuanto el delito es de poca entidad, puede ser satisfecho las resultas del proceso con la aplicación de unas Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con La Presentación Periódica por ante este Juzgado cada TREINTA (30) DIAS por ante el Modulo de Presentaciones del Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, en consecuencia es por lo que este Juzgado acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, generándose como efecto procesal la inmediata libertad del mencionado incriminado y CON LUGAR la solicitud de la defensa. Asimismo se acuerda fijar Audiencia Preliminar, para el día MARTES OCHO (8) DE MAYO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, quedando las partes notificadas y acordándose proveer las copias simples solicitadas por al defensa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE DECLARAR PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica y Decretar en contra del ciudadano imputado ERNESTO JARAMILLO PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° E-15662291; como medida de coerción personal las MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con La Presentación Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Modulo de Presentaciones del Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a cada TREINTA (30) DIAS, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: y se acuerda Fijar audiencia preliminar para el día MARTES OCHO (8) DE MAYO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. y por ultimo se proveen las copias solicitadas por las partes, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 607-12
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YMF/dasn.-
CAUSA N° 13C-17567-10
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