REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 19776.-
Causa: Obligación de Manutención. (Régimen de Convivencia Familiar).
Demandante: Johalis Márquez Flores.
Demandado: Carlos Andrés Rincón Rincón.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JOHALIS MARQUEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.006.366, debidamente asistida por la abogada ELKY FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.031, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES RINCON RINCON, titular de la cedula de identidad N° V- 16.731.591, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano CARLOS ANDRES RINCON RINCON.
En el día de hoy, 26 de abril de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa de Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, verificando la presencia de la ciudadana JOHALIS MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. V.-14.006.366, y del ciudadano CARLOS ANDRES RINCON RINCON, titular de la cédula de identidad No. V.-16.731.591, llegando los mismos a un acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los siguientes términos:
1. Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño los fines de semana alternados comenzado con el fin de semana del 05 y 06 de mayo de 2012, lo retirara del hogar materno en la siguiente dirección: Barrio San José Av. 40-B Casa 39-B180.
2. El progenitor compartirá con el niño cualquier día de la semana en la tarde de 4:00pm a 8:00pm siempre que el papa lo acuerde con la madre con un día de antipacion.
3. Asuetos 2013, semana santa y carnaval previo acuerdo entre las partes.
4. Vacaciones escolares en agosto de mutuo acuerdo entre las partes.
En el mes de diciembre 24,25 31 y 01 previo acuerdo entre las partes.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOHALIS MARQUEZ FLORES y CARLOS ANDRES RINCON RINCON, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOHALIS MARQUEZ FLORES y CARLOS ANDRES RINCON RINCON, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.006.366 y V- 16.731.591, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el progenitor compartirá con el niño los fines de semana alternados comenzado con el fin de semana del 05 y 06 de mayo de 2012, lo retirara del hogar materno en la siguiente dirección: Barrio San José Av. 40-B Casa 39-B180.
• El progenitor compartirá con el niño cualquier día de la semana en la tarde de 4:00pm a 8:00pm siempre que el papa lo acuerde con la madre con un día de antipacion.
• Asuetos 2013, semana santa y carnaval previo acuerdo entre las partes.
• Vacaciones escolares en agosto de mutuo acuerdo entre las partes.
• En el mes de diciembre 24,25 31 y 01 previo acuerdo entre las partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de abril de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
EL SECRETARIO (Acc)
ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N°138.-
MBR/Cvm*
Exp. 19976.-
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